Cerrar

Radio Vitoria Gaur Magazine

PLAGA

La procesionaria se deja ver

Llodio, Okondo,Artziniega, Baranbio, Llanteno, Lezama, Menagarai-Beotegi además de la base militar de Araka han solicitado a la Diputación el tratamiento fitosanitario contra la plaga.

  • La procesionaria llega a los bosques de la Cuadrilla de Ayala

    10:38 min
imagen player
imagen player
imagen player

José Sebastian, entomólogo aficionado, nos explica el proceso evolutivo de las orugas.

BOTHA 27 de junio Tras la recepción de las referidas solicitudes, y constatada la urgente necesidad de realizar el tratamiento solicitado por las entidades titulares de los montes afectados con la finalidad de contrarrestar el deterioro del arbolado y propiciar un equilibrado estado sanitario de los bosques de coníferas susceptibles a la plaga, por un lado, y paliar los efectos alérgicos a la población humana y la cabaña ganadera, por otro, en virtud de lo previsto en el artículo 60.3 de la Norma Foral 11/2007, del 26 de marzo, de Montes del Territorio Histórico de Álava se procede a presentar la presente propuesta de declaración oficial de la plaga de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) presente en una superficie aproximada de 7.330 ha (consta cartografía en el expediente administrativo 45-18-11) de las masas forestales de la comarca Cantábrica, de los Valles Alaveses y de la Llanada Alavesa, que presentan un mayor grado de infestación entre las afectadas en el Territorio Histórico de Álava, tras el estudio de la previsible evolución de la plaga a partir de estos focos de mayor intensidad, de conformidad con los datos obtenidos de la prospección realizada. Considerando que los tratamientos fitosanitarios contra la plaga son inviables desde tierra tanto por la falta de la necesaria infraestructura viaria y las dificultades orográficas de nuestros montes para el acceso a las masas, como por no se poder lograr la adecuada cobertura al arbolado (altura del arbolado, densidad, pendiente, etc.) y dado que las superficies afectadas por la plaga son muy extensas y por ello no se pueden realizar dentro de un periodo de tiempo prudencial, se estima que la ejecución se hará por medios aéreos. Considerando que se ha de cumplir lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el artículo 27 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se considera necesario realizar los trabajos mediante aplicación aérea al no disponerse de una alternativa técnica y económicamente viable. Así mismo, cabe establecer los criterios de priorización de las áreas de tratamiento con el objeto de decidir qué zonas podrán ser tratadas con la disponibilidad presupuestaria existente. Éstas son las zonas conocidas como zonas prioritarias de tratamiento.