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La Justicia europea decide hoy si declara nulo el índice IRPH del que penden miles de hipotecas

El 3 de marzo de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al índice IRPH, pero el 21 de octubre del mismo año el Supremo descartó que fuesen abusivas.

Imagen de archivo: EITB
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EITB Media

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La Justicia europea decide hoy si declara nulo el IRPH y, en su caso, si la banca española tiene que devolver millones de euros a personas afectadas porque se abriría la puerta a reclamaciones. Todavía hay en el Estado español entre 500 000 y más de 1 000 000 de hipotecas variables referenciadas al IRPH, 30 000 en Hegoalde.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dictaminó en 2020 contra el IRPH, pero la sentencia no fue del todo clara, y en España los tribunales continuaron sin anular el índice.

Ahora, el IRPH llega al TJUE tras un caso de Palma de Mallorca y podría avanzarse hacia su nulidad. La Comisión Europea y el abogado general de la Unión Europea son favorables a declarar la cláusula IRPH abusiva conforme a la directiva 93/13 CE, pero esto no garantiza nada como ha ocurrido hasta ahora.

Ya el 10 de septiembre de 2019 el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, estimó que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no era transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces podían estudiar si es abusivo o no. Este informe contradecía la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 y era, por tanto, favorable a los intereses de los afectados por el índice.

El 3 de marzo de 2020 el TJUE dio la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al índice IRPH al sentenciar que los jueces españoles deben controlar si se comercializaron de forma abusiva, lo que permitía exigir compensar a los afectados cuando sea el caso.

Sin embargo, el 21 de octubre de 2020 el Tribunal Supremo descartó que las cuatro hipotecas referenciadas al IRPH que analizó fuesen abusivas a pesar de detectar que hubo falta de transparencia en la contratación, cuando el banco no informó de la evolución del índice en los dos años anteriores.

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