Política -

Caso Bateragune

El TC mantiene en la cárcel a Otegi por la gravedad del delito

El Constitucional asegura que se mantienen los argumentos por los que se denegó esta misma petición en junio de 2013 y se ha de tener en cuenta "la inminencia de la resolución" del caso.

Arnaldo Otegi, durante el juicio del caso Bateragune. Foto: EiTB
Arnaldo Otegi, durante el juicio del caso Bateragune. Foto: EiTB
Arnaldo Otegi, durante el juicio del caso Bateragune. Foto: EiTB

Redacción

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El Tribunal Constitucional (TC) ha mantenido en prisión al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por "la gravedad del delito" y por "la inminencia" de la sentencia sobre su caso, según el auto hecho público este miércoles.

Otegi había solicitado por segunda vez al TC su excarcelación mientras se resuelve el recurso de amparo que ha presentado, junto a otros cuatro inculpados, contra la condena de seis años y medio de prisión que se la ha impuesto por intentar reconstruir Batasuna a través de Bateragune.

En esta ocasión, el exportavoz de Batasuna alegaba que debía suspenderse provisionalmente su situación de prisión porque había cumplido ya las tres cuartas partes de su condena.

En el auto conocido este miércoles, aunque la decisión fue adelantada el lunes, el Constitucional asegura que se mantienen los argumentos por los que se denegó esta misma petición en junio de 2013 y que se ha de tener en cuenta tanto "la gravedad del delito", que sigue siendo la misma, como "la inminencia de la resolución" del caso.

En este sentido, añade que, "en atención a que los recurrentes se encuentran en prisión, resulta adecuada" la "máxima agilización" en dictar la resolución de recurso.

La suspensión de la prisión supone, según el TC, "una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas".

El alto tribunal ya decidió en junio de 2013 mantener la prisión para los recurrentes al aplicar su doctrina a este caso y señalar que en los recursos contra penas cuya duración excede de 5 años no se aplica la suspensión.

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