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Condena

TS condena a Telecinco por retratar como miembro de ETA a un inocente

En 2007 Telecinco informó de que habían sido detenidos varios miembros de ETA , una información que se acompañó de fotografías, de las cuales una era del demandante y no del supuesto miembro de ETA.

Redacción

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El Tribunal Supremo ha condenado a la cadena de televisión Telecinco a pagar una indemnización de 70.000 euros a una persona cuyo honor e imagen dañó al insertar una fotografía suya en un informativo identificándole erróneamente como terrorista.

En su informativo de las 14:30 horas del 27 de abril de 2007, Telecinco informó de que habían sido detenidos varios miembros de ETA en el Reino Unido, una información que se acompañó de fotografías, de las cuales una correspondía al demandante y no al supuesto miembro de ETA.

La cadena "se limitó a buscar la fotografía por Internet a partir del nombre y primer apellido" para obtener una imagen que acompañara la noticia de las detenciones, señala la sentencia.

La cadena había sido condenada en otras instancias por estos hechos, pero recurrió ante el alto tribunal, que ahora confirma aquellas condenas y desestima el recurso de Telecinco

Al no ser veraz la información por falta de rigor en el trabajo periodístico, no puede entenderse que la conducta del medio esté protegida por la especial consideración que la Constitución ofrece a la libertad de prensa y, por tanto, no prevalece sobre el derecho al honor dañado, dice el Supremo.

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