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El TC anula un precepto sobre los secretarios y otros funcionarios municipales pero no afectará a su situación

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. El TC, así, establece que en presupuestos solamente se pueden negociar los gastos y hace una correción técnica, que no tendrá efectos.

Exterior del Tribunal Constitucional. Foto de archivo: EFE.
Exterior del Tribunal Constitucional
Exterior del Tribunal Constitucional. Foto de archivo: EFE.

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Euskaraz irakurri: Konstituzionalak bertan behera utzi du EAEko zenbait funtzionariori buruzko arua, baina ez du eraginik izango

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del PP en el Congreso y ha declarado nulo e inconstitucional una disposición de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 que otorgó a la Comunidad Autónoma Vasca todas las facultades respecto de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

No obstante, esta anulación no cambia la situación de los secretarios y otros funcionarios municipales, ya que disfrutaban de una situación laboral previa a la negociación del precepto que ahora ha tumbado el TC. es decir, se trata de una corrección técnica que no tendrá efectos reales.

En esa línea se ha pronunciado mediante una nota el Gobierno Vasco, tras conocer la sentencia del Constitucional. Según indica la nota, el Gobierno Vasco considera que la sentencia "no afecta a la competencia de las instituciones de Euskadi para los procesos selectivos de plazas reservadas a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional". 

"En la práctica, la resolución judicial no tiene ninguna consecuencia en los procesos selectivos actualmente en vigor. El Gobierno Vasco mantiene incólume su compromiso y defensa del autogobierno vasco en materia de función pública y específicamente en la selección y provisión de personal para las entidades locales en las subescalas de secretaría, intervención-tesorería y secretaría-intervención", añade.

Según ha notificado este jueves la corte de garantías, el precepto que considera inconstitucional es la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Esa disposición estableció que, en el ámbito del País Vasco, todas las facultades previstas en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local respecto de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica.Entre esas facultades estaban la selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su territorio, la convocatoria exclusiva para los procesos de provisión para las plazas vacantes, el nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.

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