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16 semanas

Un juzgado declara libre de impuestos la prestación por maternidad

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la madre denunciante y obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas durante la baja, más intereses.

La prestación por maternidad no debe tributar, según el TSJM

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agencias | redacción

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Euskaraz irakurri: Amatasun-prestazioa zergarik gabekotzat jo du epaitegi batek

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado exenta de tributación de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo y, por tanto, obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas a dichas prestaciones, en respuesta a la desestimación del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

La sentencia, del pasado 6 de julio y que adelanta este lunes el diario 'Cinco Días', establece que la Agencia Tributaria debe devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros, al entender que según las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.

Por el contrario, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, considera que, de acuerdo con la norma del IRPF, únicamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas "de las comunidades autónomas o entidades locales".

Así, añade que en el caso concreto de la demandante, la prestación por maternidad fue abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, perteneciente al Ministerio de Trabajo, no siendo, por tanto, una prestación percibida de las comunidades autónomas o entidades locales, "como establece la norma".

Sin embargo, el TSJM entiende que del texto contenido en la exposición de motivos de la ley del IRPF se desprende que la exención que se establece comprende la prestación por maternidad y no sólo por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, "sin distinción del órgano público del que se perciban".

Por ello, asegura que la interpretación que realiza la Agencia Tributaria de la regulación legal de las prestaciones por maternidad "no es acertada" para denegar la exención pretendida de dicha prestación, por lo que estima el recurso de la demandante y obliga a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas, más los correspondientes intereses de demora.

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