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Cambios en el impuesto de plusvalía municipal

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo diseño del impuesto de plusvalía municipal para reformar los aspectos declarados ilegales por el Tribunal Constitucional. Resolvemos dudas con la abogada Susana Sucunza y Jon Kepa Zarrabe, jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

  • Susana Sucunza y Jon Kepa Zarrabe, jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

    Susana Sucunza y Jon Kepa Zarrabe, jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

    23:32 min
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¿Qué es la plusvalía? ¿Cómo se calcula ese importe? ¿Quién lo paga y quién lo cobra? Ya en 2017 –también a instancias del TC– se anuló el impuesto para aquellos casos en los que no hubiera ganancia en la operación. Jon Kepa Zarrabe, jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, explica que entonces las Diputaciones de Álava y Gipuzkoa actuaron con celeridad y aprobaron "decretos forales de urgencia para convalidar esas disposiciones, que habían sido declaradas inconstitucionales, y que dotaron de seguridad jurídica a los ayuntamientos a la hora de poder liquidar".

¿Qué entidad tiene, por tanto, la última resolución del Tribunal Constitucional? ¿Qué impacto tendrá en las cuentas de los ayuntamientos?

Aclaramos conceptos y resolvemos dudas con Susana Sucunza, abogada y miembro de la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi, y Jon Kepa Zarrabe, quien asegura que "la principal consecuencia de la sentencia es que expulsa del ordenamiento el sistema de cálculo del impuesto, por lo tanto, desde el 26 de octubre los ayuntamientos no pueden liquidar la plusvalía municipal".

Con la entrada en vigor del nuevo impuesto, Hacienda dará dos opciones para calcular el impuesto sobre la plusvalía municipal y el contribuyente podrá elegir la que le resulte más favorable: Se mantiene la opción de calcular la tasa usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso, aunque utilizando nuevos coeficientes o, si se prefiere, se podrá calcular el tributo sobre la diferencia entre el valor de compra y el de venta.