Economía -

Sentencia

La justicia defiende equiparar la indemnización de fijos y temporales

Ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

La justicia europea defiende igualar la indemnización de temporales y fijos. Foto de archivo: EiTB
La justicia europea defiende igualar la indemnización de temporales y fijos. Foto de archivo: EiTB
La justicia europea defiende igualar la indemnización de temporales y fijos. Foto de archivo: EiTB

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Justizia, finko eta aldi baterakoen kalte-ordainak parekatzearen alde

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.

"El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización", sostiene el fallo de la corte europea con fecha del 14 de septiembre.

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada.

Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

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