Política -

Tras la sentencia de la AN

El TS confirma las penas a Pamies y Ballesteros por el Caso 'Faisán'

El fallo les condena por revelación de secretos, por el llamado "chivatazo" a ETA en el bar Faisán en 2006 y confirma que no hubo colaboración con ETA, puesto que su intención era favorecer su fin.

Enrique Pamies y José María Ballesteros. Foto: EiTB
Enrique Pamies y José María Ballesteros. Foto: EiTB
Enrique Pamies y José María Ballesteros. Foto: EiTB

Redacción

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El Supremo ha confirmado las penas de un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación que la Audiencia Nacional impuso al exjefe de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros por el llamado Caso 'Faisán'.

El fallo del alto tribunal les condena por revelación de secretos cometida mediante el "chivatazo" a ETA en el bar Faisán en 2006 y confirma que no hubo colaboración con ETA en la conducta de los dos policías, criterio que basa en que la Audiencia Nacional estableció que la intención de los agentes no fue ayudar a ETA, sino favorecer su fin a través de la negociación.

El Supremo confirma que Pamies, el 4 de mayo de 2006, informó al dueño del bar Faisán de Irun, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la banda y que lo hizo con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros.

Para no apreciar el delito de colaboración, el Supremo, aplicando la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, del Tribunal Constitucional y la suya propia, recuerda que no es posible revocar una absolución y condenar a un encausado por un delito del que no se le ha considerado culpable en la sentencia recurrida.

En cuanto a la revelación de secretos, el alto tribunal aprecia gravedad en esta actuación de los dos agentes porque, dice, "dieron a conocer a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha", lo que dañó la investigación contra el entramado organizativo de la banda, por la posible desaparición de pruebas.

La sentencia se ha dictado con los votos particulares de tres magistrados, dos de ellos favorables a la existencia del delito de colaboración, aunque ambos consideran que no era oportuno imponerles pena alguna por ese crimen.

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