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Levantan la suspensión de cambio de modelo de dos escuelas de Pamplona

El TSJN considera que la suspensión "obligaría a repetir el proceso de inscripción y matriculación" con el consiguiente perjuicio para el interés general.

Los afectados denunciaron la suspensión del cambio de modelo lingüístico. Foto: Iruñeko Euskalgintza
El TSJN ampara la oferta en euskera en dos escuelas de Pamplona

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Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Iruñeko haur eskolen eredu aldaketaren baliogabetzea, bertan behera

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha levantado la suspensión cautelar decretada por un juez contra la decisión del consistorio de ampliar la oferta en euskera en dos escuelas infantiles de Pamplona/Iruña.

El pasado 22 de febrero la junta de gobierno del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de la capital navarra acordó aprobar la modificación de los modelos lingüísticos de las escuelas infantiles municipales Donibane y Fuerte Príncipe, que pasaban a ser en euskera. La decisión fue recurrida por un grupo de padres y madres, al que un juez de Pamplona dio la razón suspendiendo el cambio.

El Ayuntamiento de Pamplona presentó recurso, que finalmente ha sido atendido por el alto tribunal.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN considera que frente a los intereses de los afectados, "aproximadamente una cuarta parte de las plazas", son mayores los "perjuicios" que para el interés general del resto de perjudicados supone la medida cautelar.

Y es que, según añade, la suspensión cautelar "obligaría a repetir el proceso de inscripción y matriculación para toda Pamplona ya prácticamente consumado".

Interés general

El TSJN ha acordado levantar esa suspensión al considerar que "los menores disconformes", entendiendo por tales quienes impugnaron el acuerdo del cambio, son "una minoría respecto de los afectados".

Apunta, en ese sentido, que esa medida afecta de forma principal y decisiva al "resto de aspirantes a dichos centros que han obtenido una plaza de la que podrían resultar removidos en caso de repetición del proceso a consecuencia de la suspensión solicitada".

"El otro derivado del cambio de modelo lingüístico, puede ser sentido, y seguramente se sienta, como tal por sus representantes, pero es dudoso que pueda considerarse un perjuicio en sí mismo", según el fallo.

Frente a eso remarca que "tienen naturaleza objetiva y son sin duda importantes los perjuicios que para el interés general y del resto de los afectados ha de suponer la suspensión cautelar que obligaría a repetir todo el proceso de inscripción y matriculación".

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