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cultura

Sentencia

Anulan la exclusión de las grandes superficies del bono cultura

El Tribunal Supremo ratifica que las grandes superficies comerciales vascas no deben ser apartadas de la venta del bono-cultura, ya que quebranta el principio constitucional de igualdad.

  • Bono cultura 2011. Foto: EITB

    Bono cultura 2011. Foto: EITB

El Tribunal Supremo ha confirmado que el 'bono cultura' puesto en marcha en 2009 por el Gobierno Vasco para ofrecer descuentos en la compra de regalos navideños quebranta el principio constitucional de igualdad al excluir a las grandes superficies y poder ser utilizado únicamente en pymes.

El Tribunal Supremo ha ratificado así que las grandes superficies comerciales vascas no deben ser apartadas de la venta del bono-cultura, exclusión que había decidido el Gobierno Vasco, según una sentencia.

El bono cultura es una campaña puesta en marcha en las Navidades de los últimos años por el Ejecutivo vasco que consiste en comprar un vale, pagando 25 euros, que da derecho a adquirir artículos culturales -libros, discos, entradas para teatro, museos...- por valor de 40 euros. La diferencia la paga el Gobierno Vasco a los establecimientos.

El bono se puede usar en librerías y comercios pequeños, pero no en las grandes superficies, como una medida de apoyo al pequeño comercio. La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución recurrió esta medida, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco les dio la razón en una sentencia de marzo del año pasado.

El tribunal superior vasco explicó que la intención de ayudar a las tiendas pequeñas para que puedan competir en mayor igualdad con las grandes superficies "no puede considerarse justificación suficiente para modificar o distorsionar el normal desenvolvimiento del mercado". "Ni desde la perspectiva de fomento de la cultura, ni desde la perspectiva del consumidor, resulta justificada la exclusión de los grandes establecimientos", argumentó el Superior vasco.

El Supremo ha confirmado ahora el fallo del tribunal vasco porque entiende, como el fallo inicial, que la regulación anulada en la normativa cuestionada "no es respetuosa con el principio de igualdad".