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Música

La Fiscalía pide absolución

No ven delito en el vídeo de Krahe sobre cómo cocinar a un Cristo

El video fue creado por el cantautor en 1978 y emitido en 2004 por Canal plus. La Fiscalía considera que puede ser ofensivo pero no un delito.

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Krahe, juzgado por presunto delito contra los sentimientos religiosos

La Fiscalía ha pedido la absolución para el cantautor Javier Krahe al considerar que un vídeo emitido en 2004 sobre "cómo cocinar un Cristo para dos personas", puede ser ofensivo pero no un delito.

El cantautor se ha sentado este lunes en el banquillo de los acusados para ser juzgado por un presunto delito contra los sentimientos religiosos, por un vídeo emitido en 2004 por Canal Plus, en el que explicaba "cómo cocinar un Cristo para dos personas" y por el que se le pide una multa de 144.000 euros. Junto a Krahe, el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha juzgado también a la productora del programa "Lo + Plus" de Canal Plus Montserrat Fernández Villa, para quien la acusación ha solicitado una multa de 72.000 euros. Montserrat Fernández Villa, también acusada, ha explicado al juez que el programa era en directo y que el invitado no sabía lo que vería ni qué le preguntarían.

Contra ambos se querelló el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal.

En el vídeo creado por Javier Krahe en 1978 y emitido el 14 de diciembre de 2004 se narraba con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que "los estigmas podían mecharse con tocino".

Luego se explicaba que había que untarlo "con abundante mantequilla" y colocarlo en una fuente "sobre lecho de cebollas" y con "especies y finas hierbas al gusto", para finalmente introducirlo "en horno moderado" durante tres días, "al cabo de los cuales sale completamente solo".

Mientras que el Centro Jurídico Tomás Moro ha calificado la celebración de la vista oral de "una verdadera victoria en defensa de la libertad religiosa, por cuanto supone la primera vez que se aplica el artículo 525 del Código Penal", el abogado defensor de la productora del programa ha confiado en que éste sea el último juicio que se celebre en España por motivos religiosos.