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Calendario político

¿Y ahora qué? Plazos para la investidura

Las cortes de constituyen el 13 de enero. A partir de ahí, corresponde al Rey elevar una propuesta de candidato. Si en dos meses ninguno logra la mayoría, se convocarán elecciones.

Las cortes de disolvieron el pasado 27 de octubre. En la foto (EFE), el Congreso vacío.
Las cortes de disolvieron el pasado 27 de octubre. En la foto (EFE), el Congreso vacío.

EITB.EUS

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Ante incertidumbre política reinante tras los resultados de las elecciones generales del 20 de diciembre, el reglamento establece un calendario político claro, que obliga a los partidos a comenzar sus negociaciones antes de que acaben las vacaciones navideñas.

Las nuevas Cámaras se constituirán el próximo 13 de enero a las 10:00 horas. Ese día se deberá formar la Mesa del Congreso y elegir al nuevo presidente de la Cámara Baja.

Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la celebración de esa sesión constitutiva del 13 de enero tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.

A partir del 13 de enero, y sin plazo máximo fijado, el Rey llamará a consultas a los representantes de los partidos para que, en función de los apoyos de unos y otros, elevar una propuesta de candidato.

El Reglamento del Congreso establece que en la primera votación el candidato tenga que obtener la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. De no conseguirlo, se convocará un segundo pleno en el plazo de 48 horas y entonces ya bastará mayoría simple.

Si transcurren dos meses sin que ningún candidato alcance ese mínimo, el presidente del Congreso comunicará al Rey la convocatoria automática de nuevas elecciones generales, lo que podría abocar a nuevos comicios al comienzo de la próxima primavera.

Entretanto, Mariano Rajoy ejercerá como presidente en funciones y sólo puede adoptar decisiones de trámite.

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