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Declaran nulo que Ryanair cobre un suplemento cuando se viaja con bolso y maleta

La política de equipaje de Ryanair queda anulada al considerarse “abusiva” y que incumple la directiva comunitaria

Ryanair condenada por cobrar por un bolso de mano. Foto: EFE
Imagen de un avión de Ryanair
Ryanair condenada por cobrar por un bolso de mano. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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El juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha declarado nula la política de equipaje por la que Ryanair cobra un suplemento a los pasajeros con tarifa estándar que viajen con maleta de mano y un accesorio personal. Consideran que es una medida "abusiva" que contraviene la directiva comunitaria.

En la sentencia, la magistrada exige a la compañía aérea que suprima esta cláusula y la condena a devolver los 20 euros que cobró a una pasajera que llevaba un bolso y una maleta pequeña que podía ser "perfectamente transportada en cabina". La juez exige que la compañía distinga entre el "simple bolso de escasas dimensiones" que no puede considerarse como un bulto, pues "se puede ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero", y las "maletas o mochilas que portan ropa y demás objetos".

El incidente tuvo lugar el 25 de enero, en un vuelo Madrid-Bruselas. Tal y como se muestra en el relato de los hechos, "tras verificar la tripulación de tierra que su billete de avión no se correspondía con la tarifa 'priority'", que permite subir a bordo dos bultos -uno de pequeñas dimensiones y una maleta adicional de 10 kilos máximo -, se obligó a la pasajera a abonar 20 euros por el equipaje de mano extra.

Según la titular del juzgado, dicha conducta "no está amparada" por la norma comunitaria que permite a las aerolíneas fijar libremente las tarifas de sus servicios. La juez entiende que Ryanair incurrió en una conducta "abusiva" y que cercenó "los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley, generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes".

Sin embargo, no concede la indemnización de 10 euros adicionales en concepto de daños morales, pues aunque no cabe "duda" de que la demandante sufrió "rabia e impotencia al tener que asumir un coste que inicialmente no tenía previsto” no es suficiente como para ser compensada. La sentencia es firme al no haber recurrido ninguna de las partes ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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