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Derechos de propiedad intelectual y otros activos intangibles
¿Qué derechos asisten a las personas autoras de una obra de creación? ¿Quién, cómo y dónde solicitar el registro de una obra? Las respuestas a estas y otras cuestiones con Conchi Cagide, directora del departamento jurídico de Intangia, la Asociación para la Defensa de los Intangibles.
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Cada 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual
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Toda obra literaria, artística, científica o digital original plasmada sobre un soporte está amparada por el derecho de propiedad intelectual. Aunque no es necesario registrarla, la directora del departamento jurídico de Intangia, Conchi Cagide, sostiene que sí "es recomendable porque nos da algo muy importante: la prueba de que somos las personas autoras de esa obra intelectual". Puede ser clave, por ejemplo, frente a actos de explotación o uso no autorizados. ¿Dónde proceder al registro? ¿Qué coste tiene? ¿Es compatible con el copyright? ¿Qué otros derechos asisten al autor, además de los patrimoniales o de explotación?
Intangia, la Asociación para la Defensa de Intangibles, nació para proporcionar a los artistas, intelectuales, empresas culturales e instituciones públicas, las herramientas adecuadas para conocer y gestionar sus derechos de propiedad intelectual, entre otros activos intangibles. En su web explican que "únicamente con la información y la formación especializada, los intangibles pueden convertirse en activos, ser valorados económicamente, y generar resultados fruto de la adecuada gestión".