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Reforma laboral

El Supremo ratifica que un convenio no caduca si hay pacto previo

El alto tribunal confirma que se debe mantener la ultraactividad acordada antes de la entrada en vigor de la reforma laboral.

AGENCIAS | REDACCIÓN

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El Tribunal Supremo (TS) ha puesto de nuevo en cuestión el fin de los convenios no renovados, que recoge la reforma laboral del Gobierno español, ya que ha fallado a favor de la validez de los textos caducados aunque no se renueven en un año si se ha pactado previamente su prórroga automática.

En concreto, el Supremo ha dado la razón al sindicato de pilotos Sepla y ha declarado que el contenido del III Convenio Colectivo de Air Nostrum permanece vigente hasta que ambas partes negocien un nuevo convenio que lo sustituya, en una sentencia que no afecta al actual convenio, acordado en febrero de 2014 y vigente hasta 2018.

En su sentencia, emitida el pasado 17 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, del 23 de julio de 2013, en la que se fallaba a favor del Sepla frente a Air Nostrum, en el primer pronunciamiento de la Justicia sobre el fin de la prórroga automática de los convenios, conocida como 'ultraactividad'.

El alto tribunal entiende, al igual que lo hizo la AN, que el III convenio colectivo mantiene su 'ultraactividad' hasta que el Sepla y Air Nostrum suscriban uno nuevo que lo sustituya, tal y como recoge una cláusula del mismo.

En dicha cláusula, se dispone que "denunciado el convenio y finalizado el periodo restante, o de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente".

Según el fallo, los firmantes del convenio quisieron expresar con dicha cláusula su voluntad de que el convenio no perdiera vigencia, a pesar de haber sido denunciado, hasta que no entrase en vigor uno nuevo que le sustituyera.

El III convenio colectivo de Air Nostrum, cuya vigencia expiraba inicialmente en 2006, fue prorrogado hasta 2010 y denunciado en septiembre de ese año. En dicho convenio se establecía expresamente que su contenido normativo permanecería vigente tras su denuncia y mientras no existiera un nuevo convenio.

Tras tres años de negociaciones, ambas partes firmaron el IV Convenio Colectivo de Pilotos, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, que prevé una rebaja salarial media de un 20% para los comandantes y un 10% para los copilotos, con medidas adicionales de acompañamiento.

Reacciones

Los sindicatos ha celebrado la sentencia. Así, según explica CC. OO. en un comunicado, el fallo garantiza que las cláusulas de convenios firmados antes o después de la reforma laboral de 2012 que salvaguarden la vigencia del convenio mientras no haya otro que lo sustituya son plenamente válidas.

De esta forma, entiende que la sentencia del TS aporta seguridad jurídica en la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación.

UGT señala en este sentido que se trata de "un nuevo revés" a la reforma laboral 2012 y para "algunos ámbitos empresariales que pretendían utilizarla para eliminar derechos y empeorar las condiciones de los trabajadores".

Por su parte, el Ministerio de Empleo ha emitido una nota para asegurar que esta sentencia no va en contra de la reforma laboral sino que reconoce, precisamente, una de las salvedades que queda recogida y que permite esquivar sus efectos: la existencia de acuerdo entre las partes.

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