Economía -

Tribunal Supremo

EiTB acatará y ejecutará la sentencia que anula el descuento salarial

El Tribunal Supremo considera no ajustada a derecho la reducción salarial del 5 % aplicada a los trabajadores de EiTB en 2010.

agencias | redacción

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La dirección de EiTB ha anunciado que acatará y ejecutará próximamente la sentencia del Tribunal Supremo que declara improcedente el descuento salarial del 5% practicado en el ente público desde el año 2010 y que obliga a reponer los salarios anteriores a dicho descuento, por resultar contraria a la Constitución Española la ley que aprobó el Parlamento vasco en el año 2010 para su aplicación en Euskadi.

En un comunicado, la dirección del ente ha señalado que este debate, "de naturaleza política y constitucional, es ajeno a la dirección de EiTB, la actual y la anterior, que se limitaron a cumplir la ley".

Según ha recordado, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó tres sentencias relativas a EiTB, Euskal Telebista y Eusko Irratia respetivamente, declarando que la Dirección de EiTB aplicó en 2010 correctamente la Ley 3/2010 de 24 de junio, del Parlamento vasco, por la que se obligaba a practicar dichos descuentos salariales tanto a funcionarios como a los empleados de los entes y sociedades públicas dependientes del Gobierno vasco.

Posteriormente, el Tribunal Supremo ratificó mediante dos sentencias firmes dichos descuentos salariales para EiTB y Eusko Irratia, respectivamente, estimando que la Dirección de EiTB aplicó correctamente la citada Ley, por entender que el cumplimiento de la Ley está por encima del convenio colectivo. El Ministerio Fiscal se pronunció expresamente también en favor de la legalidad de la decisión de la Empresa.

El Tribunal Supremo, antes de dictar sentencia en relación a Euskal Telebista, elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por si la citada ley vasca pudiera ser contraria a la Constitución Española, en tanto que el Tribunal Supremo había tenido conocimiento, justo en ese momento, de un pronunciamiento de inconstitucionalidad similar en relación a los descuentos salariales practicados en una sociedad pública de Cantabria.

Por su parte, el Tribunal Constitucional dictó sentencia el año pasado por la que efectivamente declara, a instancias de los sindicatos recurrentes, que la ley vasca está subordinada a la Constitución española, en tanto que declara que el Parlamento vasco y el Gobierno vasco no eran competentes para dictar y promulgar una ley distinta a la Ley de descuento salarial que dictó el Gobierno Español en el año 2010, por tener la ley española carácter de normativa básica, y por lo tanto de competencia exclusiva del Estado español.

"Se trata, por tanto, de un debate de naturaleza constitucional relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca en relación a las competencias del Estado, como así alegaron los sindicatos. Este debate es ajeno a la dirección de EiTB, que ha cumplido hasta la fecha con su obligación de aplicar una Ley aprobada por el Parlamento vasco en el año 2010, así como las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo dictadas en su día sobre el asunto", ha asegurado EiTB.

A la vista de dicha sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley vasca, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado día 3 de marzo de 2016, notificada a EiTB este, relativa a Euskal Telebista, por la que se desestiman todos los motivos de recurso planteados por los sindicatos, a excepción de uno de ellos: el que la ley vasca vulnera la ley española, motivo que es el estimado por el Tribunal Constitucional.

Ante ello, el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el descuento salarial practicado en la empresa pública y obliga a reponer los salarios anteriores a dicho descuento, por resultar contraria a la Constitución Española la ley que aprobó el Parlamento vasco en el año 2010 para su aplicación en Euskadi.

Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo ahora dictada ha desestimado las pretensiones sindicales relativas a la eliminación de las aportaciones empresariales a la EPSV Itzarri, ratificando en consecuencia la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como las del Tribunal Supremo relativas a EiTB y a Eusko Irratia por entender que en este supuesto el Parlamento vasco sí resultaba competente para adoptar dicha medida.

 

Nota informativa íntegra de la dirección de EiTB sobre el descuento salarial del 5% y la reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa a Euskal Telebista

Ante la sentencia del Tribunal Supremo sobre el descuento salarial del 5% aplicado en EiTB y sus sociedades desde el año 2010, la Dirección informa:

1.- Que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó tres sentencias relativas a EiTB, Euskal Telebista y Eusko Irratia respetivamente, declarando que la Dirección de EiTB aplicó en 2010 correctamente la Ley 3/2010 de 24 de junio, del Parlamento Vasco, por la que se obligaba a practicar dichos descuentos salariales tanto a funcionarios como a los empleados de los entes y sociedades públicas dependientes del Gobierno Vasco.

2.- Que posteriormente el Tribunal Supremo ratificó mediante dos sentencias firmes dichos descuentos salariales para EiTB y EUSKO IRRATIA respectivamente, estimando que la Dirección de EiTB aplicó correctamente la citada Ley, por entender que el cumplimiento de la Ley está por encima del convenio colectivo. El Ministerio Fiscal se pronunció expresamente también en favor de la legalidad de la decisión de la Empresa.

3.- Que el Tribunal Supremo, antes de dictar sentencia en relación a Euskal Telebista, elevó cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por si la citada ley vasca pudiera ser contraria a la Constitución Española, en tanto que el Tribunal Supremo había tenido conocimiento, justo en ese momento, de un pronunciamiento de inconstitucionalidad similar en relación a los descuentos salariales practicados en una sociedad pública de Cantabria.

4.- Que el Tribunal Constitucional dictó sentencia el año pasado por la que efectivamente declara, a instancias de los sindicatos recurrentes, que la ley vasca está subordinada a la Constitución española, en tanto que declara que el Parlamento Vasco y el Gobierno Vasco no eran competentes para dictar y promulgar una ley distinta a la Ley de descuento salarial que dictó el Gobierno Español en el año 2010, por tener la ley española carácter de normativa básica, y por lo tanto de competencia exclusiva del Estado español. Se trata, por tanto, de un debate de naturaleza constitucional relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca en relación a las competencias del Estado, como así alegaron los sindicatos. Este debate es ajeno a la dirección de EiTB, que ha cumplido hasta la fecha con su obligación de aplicar una Ley aprobada por el Parlamento Vasco en el año 2010, así como las sentencias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Supremo dictadas en su día sobre el asunto.

5.- A la vista de dicha sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba inconstitucional la Ley vasca, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia el pasado día 3 de marzo de 2016, notificada a EiTB el lunes 4 de abril, relativa a EUSKAL TELEBISTA, por la que se desestiman todos los motivos de recurso planteados por los sindicatos, a excepción de uno de ellos: el que la ley vasca vulnera la ley española, motivo que es el estimado por el Tribunal Constitucional. Ante ello, el Tribunal Supremo ha declarado improcedente el descuento salarial practicado en esta empresa y obliga a reponer los salarios anteriores a dicho descuento, por resultar contraria a la Constitución Española la ley que aprobó el Parlamento Vasco en el año 2010 para su aplicación en Euskadi.

6.- Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo ahora dictada ha desestimado las pretensiones sindicales relativas a la eliminación de las aportaciones empresariales a la EPSV Itzarri, ratificando en consecuencia la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, así como las del Tribunal Supremo relativas a EiTB y a EUSKO IRRATIA por entender que en este supuesto el Parlamento Vasco sí resultaba competente para adoptar dicha medida.

Este debate, de naturaleza política y constitucional, es ajeno a la dirección de EiTB, la actual y la anterior, que se limitaron a cumplir la ley. Ello no obstante, la dirección de EiTB informa que, a la vista del reciente pronunciamiento judicial, acatará y ejecutará próximamente la sentencia del Tribunal Supremo en sus propios términos.

4 de abril de 2016

 

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