Economía -
Sentencia
El Tribunal Supremo falla a favor de los prejubilados de Izar
Los prejubilados a través de un ERE cobrarán un 2% correspondiente al año 2008 y reclamarán el descuento del 1,2% efectuado sobre las retribuciones recibidas en el año 2009.
Redacción
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los prejubilados de la empresa Izar incluidos en un ERE, así, cobrarán un incremento retributivo del 2% correspondiente al año 2008 sobre la cantidad percibida en el año 2007, según la sentencia dictada el pasado 22 de noviembre.
La Sentencia recoge que es indebido el descuento del 0,6% efectuado por Izar sobre las cantidades que percibieron en el año 2008 los trabajadores prejubilados a consecuencia del acuerdo alcanzado entre SEPI, Izar y los sindicatos hace seis años.
El Supremo ha señalado que "para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión".
En el ámbito de negociación colectiva existe en España una "larga, reiterada y uniforme" práctica de convenir en la aplicación del IPC previsto, con revisión al alza de acuerdo con el que acabara siendo el IPC real al final del año.
Sin embargo, la sentencia destaca que en este caso "nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real al final del año había sido inferior a la prevista".
Tras conocer la sentencia, el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) ha presentado una reclamación relativa al descuento del 1,2% efectuado sobre las retribuciones recibidas en el año 2009 por estos trabajadores prejubilados de Izar a fin de que les sea restituida dicha cantidad.