Economía -
Tribunal General de la UE
Europa rechaza registrar 'txakoli' como marca comunitaria
La sentencia dice que los consejos reguladores de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa tienen el "derecho exclusivo" sobre el término. El Gobierno Vasco insiste en que exigirá ese derecho.
Redacción
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha rechazado registrar el término 'txakoli' como marca comunitaria, tal y como reclamaban los consejos reguladores de la denominación de origen de Álava, Bizkaia y Getaria.
La sentencia considera que esta palabra no puede considerarse una marca porque es la indicación de un tipo de vino específico y carece de carácter distintivo. A juicio de este tribunal, el termino no hace referencia a su procedencia geográfica. De manera que puede denominarse txakolí al vino de este tipo que se produzca en Burgos.
El dictamen da la razón a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que ya rechazó registrar 'txakoli' alegando que "el término no puede ser monopolizado mediante una marca individual o colectiva, ya que está destinado a ser utilizado libremente por todas las empresas productoras de ese tipo de vino".
En todo caso, la sentencia del Tribunal General deja claro que "la denegación de registro de la marca solicitada carece de repercusiones en el derecho exclusivo de que al parecer disponen los tres consejos reguladores, en la actualidad, para utilizar los términos 'chacolí', 'txakolina' e incluso 'txakoli', en virtud de la normativa en materia vitícola".
Respuesta del Gobierno Vasco
La portavoz del Gobierno vasco, Idoia Mendia, ha informado de que el rechazo del Tribunal General de la Unión Europea a registrar el término 'txakoli' como marca comunitaria "no afecta" a la defensa impulsada por el Ejecutivo y los Consejos Reguladores de Araba, Bizkaia y Getaria, que exige el "derecho exclusivo" de la denominación 'txakoli'".
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha rechazado este martes registrar el término 'txakoli' como marca comunitaria, tal y como reclamaban los consejos reguladores de la denominación de origen de Araba, Bizkaia y Getaria. La sentencia considera que esta palabra no puede considerarse una marca porque es la indicación de un tipo de vino específico y carece de carácter distintivo.
Según Mendia, la sentencia confirma algo "lógico y comprensible", como el hecho de que los genéricos no puedan registrarse. "No podemos registrar el término manzana o anís, pero esto no es óbice para que la defensa del txakolí, tal como está planteada, siga siendo la del comienzo", ha explicado.