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Sentencia

El Supremo anula por abusiva la comisión de Kutxabank de 30 euros por descubierto

El Tribunal considera que "la indeterminación" de dicha comisión es lo que la convierte en abusiva, ya que suma otra cantidad a los intereses de demora, "a modo de sanción por el mismo concepto".

El Supremo ha anulado la comisión de 30 euros por descubierto. Foto de un vídeo de EiTB.
El Supremo ha anulado la comisión de 30 euros por descubierto. Foto de un vídeo de EiTB.
El Supremo ha anulado la comisión de 30 euros por descubierto. Foto de un vídeo de EiTB.

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Euskaraz irakurri: Gorenak ezeztatu egin du Kutxabanken 30 euroko zorpeko-komisioa gehiegizkoa delako

El Tribunal Supremo ha decidido anular, por abusiva, la comisión de Kutxabank que cobraba 30 euros por cada descubierto.

Según la sentencia, hecha pública este martes, el Tribunal considera que "la indeterminación" de dicha comisión es lo que la convierte en abusiva, ya que suma otra cantidad a los intereses de demora, "a modo de sanción por el mismo concepto".

Los magistrados confirman así el criterio de la Audiencia Provincial de Álava, que en diciembre de 2016 dio la razón a la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca (EKA/ACUV) y obligó al banco a eliminar la polémica comisión que cobra a sus clientes cuando sus cuentas se quedan en "números rojos" o cuando se retrasan con los pagos de los créditos.

Dicho fallo fue recurrido en casación por Kutxabank, que alegó que la cláusula procuraba a la entidad una indemnización "justa" cuando el deudor incumple sus obligaciones contractuales.

Ahora el Supremo desestima tales pretensiones y recuerda que el propio organismo supervisor, el Banco de España, sólo avala su uso en contados supuestos.

"No cumple las exigencias del Banco de España"

El Tribunal Supremo considera que la comisión "no cumple las exigencias del Banco de España", dado que prevé "que podrá reiterarse", y se plantea "como una reclamación automática". Al no discriminar períodos de mora, "basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión".

Además, tal y como está redactada la cláusula, "no identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo", lo que supone que no sea posible deducir que va a generar un gasto efectivo.

El consumidor debe poder comprobar que entre sus distintos gastos o servicios retribuidos por esos gastos "no hay solapamiento", y, además, señala el Tribunal, "una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva".

"El banco", prosigue el Tribunal, "debería ser quien probara la realidad de la gestión y su precio"; con la cláusula anulada, no obstante, "se traslada al consumidor la obligación de probar que no habido gestión, que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias", recuerda el Supremo, que concluye destacando que la comisión de reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal, porque eso sería nuevamente redundante, y, en consecuencia, "incurriría en desproporción".

 

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