Economía -
Condiciones laborales
Mañana entra en vigor la ley que regula a los empleados del hogar
El decreto establece que los trabajadores cobrarán en metálico al menos el salario mínimo interprofesional o que la jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas.
Redacción
Mañana entrará en vigor el decreto ley que regula el trabajo de los empleados de hogar y que establece que estos trabajadores cobrarán en metálico al menos el salario mínimo interprofesional o que la jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto que aprobó el Consejo de Ministros el pasado día 11 a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, que moderniza la relación laboral del servicio en el hogar familiar que hasta ahora se regía por una ley que se remontaba a 1985.
La nueva ley establece que en los casos en que se pague en especie al trabajador (alojamiento o manutención) se podrá descontar del sueldo por tales conceptos siempre que no se supere el 30% del salario total.
El empleado tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año cuya cuantía será la que acuerden las partes pero debe garantizar, al menos, el pago en metálico de la cuantía del SMI anual.
Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación debidamente autorizadas, que deberán garantizar el principio de igualdad y no establecer discriminación por raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, orientación sexual o afiliación sindical.
Otra novedad es que se podrá concertar por escrito un periodo de prueba, que no podrá exceder de dos meses salvo lo previsto en convenio colectivo, y si se produjera la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, debe haber un periodo de preaviso que no exceda de siete días naturales.
Respecto a la jornada máxima de 40 horas, una vez concluida, el trabajador no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
Asimismo, entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas que, en el caso de los internos podrá reducirse a diez, compensando el resto hasta doce horas en periodo de hasta cuatro semanas.
El empleado interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que se le computará como trabajo.
Los empleados de hogar tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero, además de las fiestas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a las vacaciones, tendrán 30 días naturales que se podrán fraccionar en dos o más periodos, si bien uno será de quince días consecutivos como mínimo.
En cuanto a la extinción del contrato, la indemnización por despido improcedente será de 20 días por año de servicio durante doce meses, mientras que en el caso de desistimiento del empleador la indemnización será de doce días, frente a los 7 actuales, durante seis meses.
Según el BOE, la norma se aplicará a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto, excepto la cuantía de las indemnizaciones por desistimiento y lo referente a la forma del contrato por escrito que solo se aplicará a los contratos que se formalicen desde mañana.
Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes.