Economía -

Consejo de Ministros

El fraude fiscal por cuentas en el extranjero no prescribirá

Además, la Agencia Tributaria podrá tomar medidas para evitar la declaración de insolvencia de los deudores.

Montoro, Sáenz de Santamaría y Wert, tras la reunión del Consejo de Ministros. Efe.
Montoro, Sáenz de Santamaría y Wert, tras la reunión del Consejo de Ministros. Efe.
Montoro, Sáenz de Santamaría y Wert, tras la reunión del Consejo de Ministros. Efe.

Redacción

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El anteproyecto de Ley del plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado por el Gobierno contempla que las deudas fiscales relacionadas con cuentas en el extranjero no prescribirán, por lo que la Agencia Tributaria podrá liquidarlas independientemente de cuando sean detectadas.

Según ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, las rentas se imputarán al último periodo impositivo entre los no prescritos.

Medidas contra la insolvencia de los deudores

La Agencia Tributaria podrá tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha justificado esta medida porque en muchas deudas tributarias que están pendientes por delito fiscal o por expedientes de inspección de la Agencia Tributaria "el deudor se coloca en situación de insolvencia que impide su cobro después de procesos administrativos muy largos y procesos judiciales muy tortuosos".

En los tribunales españoles hay expedientes fiscales abiertos por 6.000 millones que están pendientes de cobro.

Exclusión del régimen de módulos

Por otra parte, el texto aprobado por el Gobierno recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos.

En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera, entre otras.

Limitación de pagos en efectivo

El anteproyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal también incluye la prohibición de realizar pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros en las operaciones en las que intervienen empresarios y autónomos.

Este límite no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará hasta los 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes, para favorecer la llegada de turistas.

Quienes incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Aumentar la capacidad recaudatoria

Además, Montoro ha informado de que el plan "potencia" la figura del inspector y establece un régimen sancionador "duro y estricto", con multas de entre 1.000 y 100.000 euros, por obstaculizar o negarse al proceso de inspección.

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