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Vivienda social

Los adjudicatarios de VPO podrán aplazar su compra y vivir en alquiler

La orden establece que no podrán ser objeto de arrendamiento con opción de compra las VPO que estén en régimen de alquiler.

Casas de VPO en Gasteiz. Foto: EITB
Casas de VPO en Gasteiz. Foto: EITB

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Las personas agraciadas con una Vivienda de Protección Oficial (VPO) podrán arrendar las casas asignadas y posponer la compra de la vivienda.

El consejero de Vivienda en funciones, Iñaki Arriola, aprobó ayer esta orden, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco el 28 de diciembre, con el fin de facilitar el acceso a las VPO y también para contribuir a la viabilidad del sector de la construcción, sumido en una profunda crisis.

Según una nota del Departamento de Vivienda, el arrendamiento con opción a compra es una figura que ya estaba prevista en la normativa aunque carecía hasta ahora de regulación.

Para acceder a las viviendas calificadas en esta modalidad, los límites máximos y mínimos de ingresos anuales ponderados son los previstos para el acceso a las VPO en los regímenes de transmisión en propiedad plena y en derecho de superficie.

Condiciones

En el contrato de arrendamiento con opción de compra ha de establecerse, como mínimo, la duración del arrendamiento y las causas de extinción de éste; la renta de la vivienda y, si procede, su actualización. También debe figurar la duración del derecho de opción a compra, el precio de venta y las deducciones en concepto de pagos parciales adelantados, entre otros requisitos.

Además, la renta máxima anual inicial no debe superar el 5 % del precio máximo de venta de la vivienda.

El derecho de opción de compra tiene una duración de 5 años y si no se ejerce en ese plazo caducará. El arrendador podrá ejercer la opción de compra en cualquier momento dentro de ese plazo.

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