Sociedad -
Tribunal Supremo de Justicia
Ratifican la condena a un vendedor de la ONCE por traficar con drogas
El Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de cárcel. Consumidor esporádico de drogas, el condenado portaba 250 gramos de cocaína en el momento de la detención.
Redacción
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y medio de cárcel que le fue impuesta a un vendedor de cupones de la ONCE de Tordesillas (Valladolid) por traficar con drogas y al que en el momento de su detención, en septiembre de 2011, se le intervinieron 251,53 gramos de cocaína.
La Audiencia de Valladolid condenó además a este vendedor de la ONCE, J.E.P.R., a una multa de 11.311 euros, que de no pagarla aumentaría en un día su condena de prisión por cada 200 euros sin abonar.
Transacción de estupefacientes
El acusado, que era consumidor esporádico de drogas y ganaba entre 1.200 y 1.500 euros como vendedor de cupones, estaba siendo vigilado en la denominada operación "Lobezno", cuando, el 8 de septiembre de 2011, un agente de la Guardia Civil del puesto de Tordesillas observó cómo hacía una transacción de estupefacientes en un vehículo Honda Civic, que comprobó era propiedad del investigado.
Cuando el vehículo pasó por delante del acuartelamiento, el agente le dio el alto y procedió a cachearle, primero de forma superficial y luego integral, localizando en la zona de los genitales unas bolsas de plástico que contenían un total de 23,53 gramos de cocaína.
Registro del domicilio
A raíz de este hallazgo, el juzgado de guardia autorizó el registro de su domicilio y de una finca de su propiedad en donde fue encontrada, entre unos arbustos, una caja de plástico con dos paquetes con 96,29 y 131,61 gramos de cocaína, así como una balanza de precisión. En su domicilio, los agentes intervinieron además 57,41 gramos hachís, una picadora de marihuana, tres máquinas de liar y un librillo de papel.
En su recurso, el acusado alegaba, entre otras cuestiones, que su adicción a sustancias estupefacientes le afecta la voluntad, por lo que se le debía haber aplicado una atenuante, pero el Supremo entiende que la mera condición de consumidor, "menos aún si es esporádico, no da lugar a atenuación alguna".