Sociedad -
Tribunal Constitucional
El TC estudia que los gays no casados cobren la pensión de viudedad
Los homosexuales no casados podrían recibir pensión de viudedad si el Tribunal Constitucional anula una norma basándose en el derecho de igualdad.
Redacción
El Tribunal Constitucional revisará si cabe conceder la pensión de viudedad a un homosexual que convivió con su pareja durante 40 años y que reclama ese cobro basándose en el derecho a la igualdad y en que, en el momento en que se pidió la retribución, no existía el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
La clave de la cuestión es que, antes de que existiera el matrimonio homosexual (aprobado en 2005) no era posible para las parejas del mismo sexo encontrarse en la situación prevista por la Ley General de Seguridad Social (LGSS) para poder acceder a la pensión de viudedad.
Esto podría vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de esas personas recogido por la Constitución, contempla el alto tribunal, que podría anular la norma por esa razón. La Seguridad Social denegó la pensión a Arturo F.L., quien convivió por cuarenta años con Manuel A.G., que murió en agosto de
2002, cuando tenía la condición de pensionista de jubilación. Arturo recurrió al Constitucional solicitando su amparo. El recurrente argumentaba que, dado que no existía "la posibilidad legal de contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo" cuando convivió con su pareja, nunca pudieron encontrarse en la situación legal que prevé el artículo 174 de la LGSS y que concede la pensión al cónyuge que haya enviudado.
Matrimonio homosexual
El TC asume que cabe cuestionarse la constitucionalidad o no de esa norma porque "al no existir" antes de la ley la posibilidad legal de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, las parejas estables homosexuales nunca podrían encontrarse en la situación legal prevista por esa norma.
Esto "podría suponer una discriminación en razón de la orientación sexual del solicitante", una discriminación que, de finalmente ser apreciada por el alto tribunal, resultaría contraria a la Constitución e invalidaría la norma en virtud de la cual se negó la pensión a Arturo F.L.