Sociedad -
Aval del Constitucional
Las empresas pueden controlar el correo corporativo de sus empleados
El Tribunal Constitucional deniega su amparo a un trabajador que filtró datos de su compañía a la competencia utilizando el email corporativo. Fue despedido tras intervenir la empresa sus correos.
Redacción
El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado su amparo a un trabajador despedido que reclamó la nulidad de su proceso de expulsión con el argumento de que la empresa había vulnerado su intimidad y su derecho al secreto de las comunicaciones al intervenir su correo electrónico corporativo.
Para el Constitucional, el despido es válido porque se trataba de un correo electrónico corporativo, para el cual tanto el Estatuto de los Trabajadores como el convenio del sector en el que estaba inmersa la empresa (el químico) admiten el control de la compañía.
Así, la sentencia considera que "la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".
Es decir, la empresa puede intervenir el correo electrónico corporativo para conocer qué uso hacen del mismo los trabajadores (y, en este caso, de ese control resultó probado que el despedido en cuestión proporcionaba "información confidencial de la empresa a personal de otra entidad mercantil").
El despedido filtraba datos de la empresa a la competencia
El despedido era jefe 1º administrativo en una compañía que se dedica a la actividad químico industrial de obtención de alcaloides (morfina, codeínas) y al cultivo de la planta adormidera y posterior tratamiento en sus instalaciones industriales.
Para su filtración, el despedido usó tanto el teléfono móvil corporativo como el correo electrónico, desde el cual transmitió todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad mercantil, "incluyendo extremos especialmente sensibles de cuya importancia era conocedor".
Las pruebas se basaban en un informe pericial que, a su vez, partía de la intervención de los correos electrónicos, lo que el demandante impugnó por vulneración de derechos (intimidad y secreto en las comunicaciones) en su obtención. Con este argumento recurrió una sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el TC.