Sociedad -
Crimen en Andoain
El TS confirma la condena al hombre que mató a otro en Andoain
El alto tribunal recalca que hay suficientes pruebas para concluir que "el recurrente ni actuó en legítima defensa ni confesó a tiempo".
Agencias | Redacción
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 años y medio de prisión que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a un joven estadounidense por asesinar a martillazos a otro hombre en la habitación que ambos compartían en un piso de Andoain (Gipuzkoa).
Según la resolución de la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana, los hechos, que fueron enjuiciados en su momento por un tribunal de jurado, ocurrieron en un día sin determinar comprendido entre el 16 y el 21 de junio de 2012, cuando, en una hora "no concretada", la víctima, de 52 años y natural de Sierra Leona, se encontraba tumbada sobre el colchón en el que habitualmente dormía, mientras el procesado, de 23, veía la televisión en la misma habitación.
Los dos hombres comenzaron a discutir por el hecho de que uno de ellos quería apagar el aparato y el otro no. Durante la riña, el imputado empujó a su oponente que cayó sobre el colchón. A continuación cogió un martillo y le golpeó con él hasta producirle 15 heridas en la cabeza y otras tres en el cuerpo, que le ocasionaron una pérdida masiva y prolongada de sangre a consecuencia de la cual murió por un shock hipovolémico.
La sentencia, de la que entonces fue ponente el magistrado Augusto Maeso, explica que el fallecido recibió los golpes en la cabeza "de forma sorpresiva, mientras estaba tumbado e inmóvil sobre el colchón y de espaldas al acusado, de tal manera que no pudo defenderse".
Tras la agresión, el procesado dejó que su víctima "se desangrara tendida" en la cama, tras lo que "introdujo el cadáver en el armario de la habitación y procedió a limpiar los restos de sangre".
El Tribunal Supremo confirma ahora esta resolución, y recalca, además, que "se puede deducir que el jurado valoró y ponderó racionalmente los indicios probatorios existentes para llegar a la conclusión de que el recurrente ni actuó en legítima defensa ni confesó a tiempo el delito a las autoridades".