Sociedad -
Nueva normativa
Tráfico y niños: todo lo que debes saber para que no te multen
Los menores que midan menos de 135 centímetros o tengan menos de 18 años deberán viajar obligatoriamente en el asiento trasero: este es alguno de los cambios que introduce la nueva norma.
EITB.EUS
El 1 de octubre entra en vigor una modificación del Reglamento General de Circulación que, en términos generales, abrevia las normas ya existentes. Además, introduce cuatro novedades respecto a la seguridad vial que será conveniente tener en cuenta a la hora de montar a los menores en el vehículo.
Novedades
-Los menores que midan menos de 1'35 de altura deben ir atrás: el asiento delantero estará reservado para aquellos que hayan cumplido los 18 años, o los 135 cm de altura. Los menores podrán sentarse en el asiento delantero cuando los traseros estén todos ocupados por sillas. En esta excepción, el menor deberá utilizar una silla homologada.
-Cada silla se monta según sus propias instrucciones: para montar la silla del niño hay que seguir las instrucciones del fabricante. De nuevo, otra excepción: en caso de que la silla se monte en el asiento delantero sin el airbag desactivado, debe colocarse en el sentido de la marcha.
-Los taxis no tendrán obligación de llevar sillita, pero sólo dentro de ciudad: si el recorrido es dentro del área urbana, los menores podrán ir en la parte trasera del taxi sin sistema de retención.
-En vehículos de más de 9 plazas es obligatorio informar: los pasajeros serán informados por el conductor sobre la obligación del cinturón de seguridad, para lo que se empleará, además, letreros, pictogramas o medios audiovisuales.
Multas
No utilizar la silla adecuada para el menor durante la circulación del vehículo pone en riesgo su seguridad, además de poder conllevar la pérdida de tres puntos del carné de conducir y 200 euros de multa.
Asimismo, la autoridad competente puede llegar incluso a inmovilizar el vehículo si lo considera oportuno.
FUENTE: ocu.org