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Durante una intervención

Condenado un cirujano de Bilbao por dejar parapléjico a un paciente

El enfermo sufrió una lesión medular muy grave en el trascurso de una operación para corregir un problema gastrointestinal. Se ha fijado una indemnización de 1,7 millones de euros.

Redacción

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Un juzgado de Bilbao ha condenado a un cirujano de la capital vizcaína a indemnizar con 1,7 millones de euros a un paciente que sufrió una lesión medular y quedó parapléjico en el transcurso de una operación para corregir un problema de acalasia.

La compañía aseguradora Zurich deberá responder solidariamente hasta los 600.000 euros de esta cantidad, límite máximo de la póliza suscrita por el médico condenado.

La operación, según la sentencia, se realizó el 31 de mayo de 2007 en la Clínica Vicente San Sebastián de Bilbao.

El paciente, que en aquel momento tenía 39 años, padecía una acalasia, una patología que "consiste en una falta de relajación del esfínter interior del esófago, lo que comporta dificultades en su vaciamiento" y provoca, en mayor o menor medida y según los casos, "regurgitaciones, dolores torácicos y adelgazamiento", se apunta en la sentencia.

En un momento de la operación se produjo una "hemorragia cuantiosa que no se consiguió cohibir ni tampoco objetivar su origen", por lo que se decidió llamar a otro equipo de cirujanos.

Este segundo equipo decidió realizar una "toracoesternotomía" (sección quirúrgica de la pared torácica), para exponer y controlar la aorta torácica, de la cual se sospechó provenía el sangrado, y procedió "al cierre del defecto de la aorta, localizado en la cara anterior de la aorta, de un centímetro de tamaño aproximadamente, consiguiéndose el control definitivo de la hemorragia".

Tras esta intervención, el doctor practicó la cirugía inicialmente prevista.

El paciente fue trasladado a la UCI, donde al día siguiente se le diagnosticó una "posible sección medular completa". Posteriormente el Instituto Guttman, especializado en este tipo de problemas, lo confirmó: "lesión medular longitudinal, por debajo de D10, secundaria a isquemia medular, causada ésta por la disminución del riego sanguíneo provocado por la hemorragia sufrida y por las maniobras efectuadas para su control y subsanación".

El paciente, en principio, atribuyó la lesión, "el desgarro aórtico", al primer equipo médico, pero posteriormente amplió la demanda contra los componentes del grupo que "compareció en el quirófano al recibir la llamada de ayuda".

El juez opina que, aunque las discrepancias entre los dictámenes periciales arrojan dudas que no permiten asegurar que la lesión aórtica fuera causada por el doctor ahora condenado, le es de aplicación a éste la "doctrina del daño desproporcionado" porque la intervención primera "no debería haber provocado una hemorragia de vaso principal".

En el caso del segundo equipo, según la sentencia, no sería de aplicación este principio, puesto que "el punto de partida de su actuación no está en una actuación médica planificada, sino en una situación de emergencia ante la cual ya se presentaba de antemano la posibilidad de que no se logre el objetivo".

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