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Gaztetxe Maravillas

Absueltos los 22 investigados por la okupación del gaztetxe Maravillas de Pamplona

El titular del juzgado número 4 de la capital navarra considera que las acusaciones no han aportado pruebas que acrediten la presencia habitual en el inmueble de los encausados.

El gaztetxe Maravillas fue desalojado en agosto de 2018. Foto: EiTB.
Gaztetxe Maravillas de Pamplona
El gaztetxe Maravillas fue desalojado en agosto de 2018. Foto: EiTB.

eitb.eus

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Euskaraz irakurri: Maravillas gaztetxea okupatzea leporatuta ikertutako 22 lagunak absolbitu dituzte

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha absuelto a los 22 investigados por un supuesto delito leve de usurpación de inmueble, por la okupación del Palacio del Marqués de Rozalejo de Pamplona, gaztetxe Maravillas, al considerar que las acusaciones no han aportado prueba alguna de su presencia continuada en el citado inmueble más allá de su identificación el 17 de agosto de 2018, cuando se llevó a cabo el desalojo policial.

En el juicio, celebrado el pasado día 17, la fiscalía solo acusó a tres de los 22 inculpados, para quienes pidió sendas multas de 630 euros. El Gobierno de Navarra, propietario del edificio, solicitó 900 euros de multa para cinco denunciados, 990 para diez investigados y 1.080 para los otros siete, así como una indemnización de 34 168,69 euros. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.

No hay, explica el juez, informe alguno sobre el “continuo trasiego” de personas que entraban y salían del inmueble, ni tampoco se identificó a ninguna de las personas que participaron en las diversas actividades convocadas de forma pública: inauguración de un comedor solidario, apertura de un bar popular en los Sanfermines de 2018, realización de asambleas semanales, reuniones, charlas, presentaciones de libros, proyección de películas, conciertos y bailes.

De todas estas actividades se compartieron fotografías en Facebook, Twitter y YouTube, pero, lamenta el magistrado, en ningún informe se ha identificado a las personas que actuaban como responsables o intervenían de forma relevante o continuada en estos actos.

Según el magistrado, los actos en los que se fundamenta la petición de condena de cinco de los encausados no encajan en el tipo penal: ni han ocupado el inmueble, ni se han mantenido en el mismo contra la voluntad de su titular, ni han inducido a nadie a ocuparlo ni a mantenerse en el mismo. 

Respecto de los otros 17 investigados, el juez destaca que no consta ningún acto distinto de su presencia en el inmueble más que su identificación puntual el 17 de agosto de 2018 como una forma de apoyo al colectivo.

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