Sociedad -

Polémica decisión del Supremo

Denunciados por malos tratos pero nacionalizados 'por buena conducta'

El Supremo no ve decisiva la existencia de antecedentes penales para denegar la nacionalidad y destaca que algunos siguieron viviendo con sus parejas.

Redacción

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El Tribunal Supremo ha ratificado tres sentencias de la Audiencia Nacional que otorgan la nacionalidad española a un marroquí, un colombiano y un portugués que fueron denunciados por malos tratos en el ámbito familiar.

El alto tribunal destaca que en los dos primeros casos las actuaciones fueron sobreseídas y en el tercero que, aunque sí fue condenado, se trató de un hecho "aislado y lejano en el tiempo".

En estas tres sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero, el Supremo ha desestimado los recursos que interpuso la Abogacía del Estado contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que concedieron en 2008 la nacionalidad por residencia a los tres extranjeros en contra del criterio del Ministerio de Justicia, que consideraba que no habían acreditado el requisito de la "buena conducta cívica".

Aunque el alto tribunal dice compartir la sensibilización de la sociedad ante los casos de violencia de género, defiende que "no cabe presumir en ningún caso la culpabilidad" de aquellos que son denunciados por estos hechos.

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