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GIPUZKOA

Condenado a 8 años por violar a una menor al borde del coma etílico en San Sebastián

El acusado es un hombre que tenía 23 años cuando sucedieron los hechos y que cuenta con una condena previa a diez años y medio de reclusión por abusar de otra menor.

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Un joven ha sido condenado a ocho años de cárcel por violar a una menor en un estado de "embriaguez absoluta" que le colocaba "en una situación cercana al coma etílico", en un local de San Sebastián donde las posibilidades de recibir auxilio eran "remotas" y al que la condujo semiinconsciente desde una discoteca de la ciudad.

El acusado es un hombre que tenía 23 años cuando sucedieron los hechos y que cuenta con una condena previa a diez años y medio de reclusión por abusar de otra menor, una niña de 14 años con la que mantuvo una relación sentimental y con la que llegó a tener relaciones completas en dos ocasiones. 

Según la sentencia del caso, la violación por la que ha sido condenado ahora por la Audiencia de Gipuzkoa, tuvo lugar la madrugada del 29 de octubre cuando, tras pasar parte de la noche bebiendo junto a otras dos amigas. La víctima, que por aquel entonces tenía 17 años y que ha estado representada por el letrado Mario Díez, se quedó a solas con el procesado en una céntrica discoteca donostiarra.

La resolución judicial precisa que en aquel momento la menor, "ya notablemente afectada por el consumo de bebidas alcohólicas", abandonó la sala de fiestas junto al acusado, que "la llevaba agarrada por la cintura para evitar que se cayera", situación en la que la condujo al barrio de Gros donde tenía alquilado un local de jóvenes.

"En torno a las 06:30 horas, el estado de intoxicación alcohólica de la chica era tal que no podía caminar por sí sola y tampoco podía hablar", por lo que el agresor recibió la ayuda de otro hombre "no identificado" para introducirla en el local al que se accedía tras bajar por una escalera de al menos quince escalones.

En este punto, la sentencia es especialmente crítica con la "omisiva" actuación de dos agentes de la Policía Municipal de San Sebastián que "constataron la presencia de una joven, en muy mal estado, tumbada en un banco", junto a la que había dos hombres, uno de los cuales refirió ser "un amigo", mientras que el segundo dijo que "la pareja eran novios", y que confiaron en que uno de ellos (el acusado) iba "a llevarla a su casa", a pesar de que el grado de intoxicación etílica de la chica "era tal" que "no podía hablar".

"No identificaron a ninguna de las tres personas presentes en el lugar -añade la resolución- y, de esta forma, no conocieron que la mujer era menor de edad, ni realizaron ninguna actuación adicional como llamar a las personas de referencia de su móvil, ni la llevaron a casa o a un centro médico".

De esta manera, el inculpado pudo quedarse a solas con la menor en el interior del local, donde "cerró la puerta con llave" y "siendo plenamente consciente del estado de embriaguez absoluta de la chica, que la colocaba al borde de coma etílico", mantuvo relaciones completas con ella sin su consentimiento.

La víctima se despertó sobre el mediodía, "ante la presencia en el local de su padre quien, tras varias horas intentándolo, finalmente consiguió localizarla" gracias a una aplicación del teléfono móvil.

A pesar de que durante el juicio la chica no recordaba el momento de la agresión, la sentencia otorga total credibilidad a su testimonio en el que no detecta ningún "móvil espurio", además de estar dotado de "gran coherencia interna" y contar con un elevado número de "elementos de corroboración periférica".

Una declaración que contrasta con la del acusado, quien mantuvo que las relaciones fueron consentidas pues, a pesar de la situación de la chica, ésta despertó "en algún momento" para "consentir" y, "acto seguido, volver a dormirse".

La sentencia aplica además al procesado la agravante de "aprovechamiento del lugar", como es "un sótano sin comunicación con el exterior", por lo que, en conjunto, le condena a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración, así como a diez años de libertad vigilada una vez sea excarcelado.

Igualmente, el hombre no podrá aproximarse a su víctima ni comunicarse con ella durante otros diez años y deberá compensarla con 15 000 euros en concepto de responsabilidad civil.

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