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Violencia machista

Santi Mina, delantero del Celta de Vigo, condenado a 4 años de cárcel por abuso sexual

La Audiencia de Almería absuelve en su sentencia al futbolista del equipo gallego del delito de agresión sexual y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo y también futbolista David Goldar (que juega en el Ibiza).

El delantero del Celta de Vigo Santi Mina. Foto: EFE
El delantero del Celta de Vigo Santi Mina. Foto: EFE
El futbolista Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abusos sexuales

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Agencias | EiTB Media

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El delantero del Celta de Vigo Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una mujer, ocurrido en junio de 2017 en Mojácar (Almería).

La Audiencia de Almería absuelve en su sentencia al futbolista del equipo gallego del delito de agresión sexual y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo y también futbolista David Goldar.

La acusación particular ha anunciado que solicitará el ingreso en prisión provisional de Santi Mina, mientras su equipo ha decidido "de manera cautelar" apartar "provisionalmente" al delantero de los entrenamientos del primer equipo.

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años, libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización de 50 000 euros.

Por su parte, David Goldar (que juega en el Ibiza) ha resultado absuelto del delito de agresión sexual que le imputaba únicamente la acusación particular, ya que la Fiscalía no ha actuado contra él en la causa, por el que también se enfrentaba a nueve años y medio de prisión.

La sentencia declara probado que, sobre las 04:30 horas del 16 de junio de 2017, Mina entró en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar, en la que pernoctaba con Goldar, vistiendo "únicamente calzoncillos".

Al hacerlo se encontró a su amigo manteniendo relaciones sexuales con la víctima, quien al verse sorprendida se sentó cubriéndose para que éste se fuera. El fallo mantiene que, en lugar de marcharse, con "ánimo libidinoso" se dirigió a ella manifestándole que deberían "hacer algo".

Ella se negó y le preguntó a Goldar si "lo habían planeado", y al volverse Mina la asaltó sexualmente de "forma sorpresiva" y aprovechando la "superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño" para la mujer, incidiendo el fallo en que el futbolista tapaba la única salida y ella se encontraba en "estado de shock".

A pesar de la "ausencia de consentimiento" de la víctima, continuó los abusos, pero al observar que "debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, pese a ser claramente éste su objetivo, cesó en su actuación, se disculpó" y la mujer se fue "en gran estado de ansiedad".

Además de señalar las lesiones sufridas por la víctima, el fallo destaca que en la actualidad presenta "sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos".

Sin embargo, para el tribunal no ha quedado acreditado que "existiera concierto o acuerdo alguno" entre los acusados ni que Goldar "participara en modo alguno" en la conducta de Mina.

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