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OLA DE CALOR

¿Qué no puedo realizar ante una emergencia de riesgo de incendios?

Las multas a pagar serán entre 1.501 y 30.001 euros por el incumplimiento de las restricciones y prohibiciones.

Una barbacoa cerrada para prevenir los incendios. Foto: EITB Media.
Una barbacoa cerrada para prevenir los incendios. Foto: EITB Media.
Una barbacoa cerrada para prevenir los incendios. Foto: EITB Media.

EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Zer ez egin sute-arrisku larrialdi egoeran?

Las altas temperaturas se prolongarán hasta el lunes de la semana que viene, y para el fin de semana se esperan temperaturas extremas. A consecuencia, nuestro territorio está en riesgo de incendios forestales.

¿Qué no puedo realizar ante una emergencia de riesgo de incendios?

- Cualquier empleo del fuego, o actividades que puedan generarlo, como el uso de maquinaria en el entorno agroforestal susceptible de producir deflagración, chispas o descargar eléctricas.

- Fuegos artificiales, petardos, otros artículos pirotécnicos.

- Celebración de barbacoas. Todos ellos en suelo urbano, a menos de 300 metros de terrenos cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva, de matorral o cualquier tipo de cultivo.

- Prohibición del uso de vehículos a motor de combustión en pistas forestales, parcelarias y cualesquiera otros lugares de tránsito fuera de carreteras asfaltadas, salvo acceso al puesto de trabajo o al lugar de residencia habitual y demás circunstancias de fuerza mayor. Se prohíbe atravesar, parar o estacionar estos vehículos en zonas con vegetación.

En alerta naranja las restricciones y prohibiciones serán aplicables en suelo rural, rústico o no urbanizable en las franjas horarios que se determinen diariamente. En situación de alarma roja, en cambio, están prohibidas todas las restricciones anteriores durante las 24 horas de la jornada.

El incumplimiento de las restricciones y prohibiciones serán "graves" o "muy graves", por lo que las multas a pagar serán entre 1.501 y 30.001 euros, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69,70 y 73 de la Ley de Gestión de Emergencias (D.L. 1/2017, de 27 de abril).

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