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Caso Arandina

La ley del "solo sí es sí" permite a Fiscalía mantener la petición de 10 años de cárcel en el caso Arandina

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso penas de hasta 4 años a dos exjugadores del club de fútbol por abuso, pero la Fiscalía y la acusación popular interpusieron recurso ante el Supremo, que analizará la situación teniendo en cuenta el nuevo marco de la nueva ley.

Tribunal Supremo. Imagen: EITB Media
Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo. Imagen: EITB Media

M. D. | EITB Media

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Euskaraz irakurri: "Bai bakarrik da bai" legeak aukera ematen dio Fiskaltzari Arandina auzian 10 urteko zigor eskaerari eusteko

La Fiscalía sostiene que la ley del "solo sí es sí" permite mantener su petición de 10 años de cárcel para dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol, cuyo caso estudiará el 29 de noviembre el Tribunal Supremo.

El Ministerio Público ha remitido un informe a petición del TS en el que examina cómo afecta la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual a la sentencia del caso Arandina. Tras estudiar la nueva horquilla de penas que ha introducido la ley, la Fiscalía ha mantenido la petición que ya formuló para elevar a 10 años las penas a Carlos Cuadrado, Lucho, y a Víctor Rodríguez, Viti, sentenciados a 4 y 3 años de prisión, respectivamente, en el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Explica la Fiscalía que, según la ley del "solo sí es sí", que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos se consideran constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con una horquilla de 6 a 12 años de cárcel, de modo que mantiene su petición de 10 años.

Además, en el caso de que el Supremo no estimase su recurso, en el que pide revocar la atenuante contemplada por el TSJCyL, la Fiscalía cree que la entrada en vigor de la nueva ley no implicaría una rebaja de las condenas ya impuestas.

En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina acusados de agresión sexual a una menor en 2017. Posteriormente, el TSJCyL absolvió a uno de ellos y rebajó las otras dos condenas al estimar que eran responsables de un delito de abuso sexual y no de agresión, además de aplicar un atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima. La sentencia fue recurrida en su día al Tribunal Supremo.

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