Sociedad -

Derecho al olvido

La Audiencia Nacional niega que Google deba borrar noticias sobre el hombre que mató a Nagore Laffage

El condenado alegaba que, pese a no haber cometido ningún delito sexual, distintos medios de comunicación le vinculaban con este tipo de delitos. Según la sentencia, prevalece el derecho a la información sobre hechos de interés general.

Acto en recuerdo de Nagore Laffage. Foto: EFE
Acto en recuerdo de Nagore Laffage.
Acto en recuerdo de Nagore Laffage. Foto: EFE

Agencias | EITB Media

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Euskaraz irakurri: ANk ukatu egin du Googlek Nagore Laffage hil zuen gizonari buruzko albisteak ezabatu behar izatea

La Audiencia Nacional ha negado el derecho al olvido al hombre condenado por el homicidio de Nagore Laffage en los Sanfermines de 2008. El hombre solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos que derivaron en su condena.

La Sala de lo Contencioso-Admnistrativo ha rechazado esta petición al considerar que prevalece la libertad de información y expresión frente al derecho al olvido.

El hombre fue condenado a 12 años y medio de prisión por delito de homicidio. Tras cumplir la condena, solicitó ante Google y después ante la Agencia Española de Protección de Datos el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional.

Alegaba que, pese a no haber cometido ningún delito sexual, distintos medios de comunicación le vinculaban con este tipo de delitos y, por ello, solicitaba la "desindexación" de esas informaciones por vulnerar sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos y por incluir información errónea de carácter personal.

Unai Aberasturi: 'En la decisión ha prevalecido el interés público, el contenido y la libertad de información'
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Tanto Google como la Agencia de Protección de Datos denegaron la solicitud, pues las publicaciones presentaban interés público. Añadían que, de existir datos inexactos, el recurrente podía optar por ejercer un derecho de rectificación.

La Audiencia Nacional, tras ponderar los derechos en conflicto, ha concluido que en este caso debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales.

"Sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del Patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general", argumenta. Entiende que no se trata de una información "manifiestamente inexacta", sino que el hecho por el que fue condenado se asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres.

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