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Nueva ley del alquiler

Cuando escogemos vivienda es mejor, ¿alquilar o comprar?

Hoy entra en vigor una nueva Ley del Alquiler que trae polémicas novedades. Facilita el ‘desahucio express’ y elimina las ayudas sociales de la Renta Básica de Emancipación.

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La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de viviendas acaba de entrar en vigor. Principalmente regula los contratos entre propietario e inquilino, las rentas a cobrar, los procesos de desalojo de los inquilinos.

En ‘Graffiti’ de Radio Euskadi entrevistamos a José Pérez Grijelno, abogado especialista en derecho inmobiliario y miembro del despacho 4 L Abogados. Con él intentamos aclarar las claves de algunas de sus grandes novedades.

Desahucio express

El gobierno central ha gestado la nueva ley para dinamizar el mercado del alquiler. Pero, paradójicamente, facilita la ejecución de los desahucios en caso de impago. El inquilino que no haga frente a la renta, aunque sólo sea un mes y la denuncia del propietario se tramite, dicho inquilino podrá ser desahuciado en un plazo de diez días.

Contratos

Facilita al inquilino lla opción de dejar la vivienda. Siempre que avise con un mes de antelación y no deberá pagar la indemnización. A su vez, los arrendatarios podrán recuperar su casa con dos meses de preaviso.

Se reducen los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La llamada “prórroga obligatoria”, la que se firma en el primer contrato, pasa de cinco años a tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la “prórroga tácita automática” un año más (antes eran tres años), siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial.

Precio de la renta

Existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la actualización del precio del alquiler sin tener en cuenta el IPC, como requería la anterior legislación.

Renta Básica de Emancipación

El Gobierno elimina por completo este tipo de ayudas sociales y la mayoría de ayudas existentes para el alquiler, destinadas fundamentalmente a los jóvenes.

Acreditación del certificado energético

Ahora es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética (que otorga una calificación desde la A, la más eficiente, a la G, la menos) la emiten técnicos autorizados, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. De no hacerlo, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. También es obligatorio si se renuevan los arrendamientos.