Economía -

Desempleo

Hoy entra en vigor la nueva ayuda a parados de larga duración

Este programa incluye una ayuda económica de 426 euros mensuales, y los desempleados podrán compatibilizarlo con un empleo.

Parados en una oficina de Lanbide. Foto de archivo: EiTB
Parados en una oficina de Lanbide. Foto de archivo: EiTB
Parados en una oficina de Lanbide. Foto de archivo: EiTB

Redacción

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El programa extraordinario de activación para el empleo diseñado por el Gobierno y los agentes sociales para impulsar la reinserción laboral de los parados de larga duración (aquellos que llevan más de un año en el desempleo) entra en vigor este jueves, 15 de enero.

Este programa incluye una ayuda económica de 426 euros mensuales (80% del Iprem) durante un máximo de seis meses, a la que podrán acceder los parados de larga duración que hayan agotado todas las prestaciones, tengan cargas familiares y cumplan determinados requisitos.

En concreto, para poder solicitar esta ayuda, los desempleados de larga duración deberán haber tenido un empleo anterior, buscar activamente un puesto de trabajo, y haber consumido las prestaciones del Prepara, Prodi o la Renta Activa de Inserción al menos seis meses antes de pedir la ayuda.

Asimismo, para poder beneficiarse de esta prestación, los solicitantes deben tener responsabilidades familiares y estar inscritos como demandantes de empleo a 1 de diciembre de 2014 (deben haberlo estado al menos durante 12 meses durante los 18 meses anteriores).

La ayuda tendrá un coste de entre 1.000 y 1.200 millones de euros, y beneficiará a entre 400.000 y 450.000 desempleados.

Los beneficiarios estarán obligados a llevar a cabo un itinerario diseñado por los servicios públicos de empleo con la idea de que se reincorporen cuanto antes al mercado de trabajo.

Además, se tendrá en cuenta la voluntad de la persona a la hora de trabajar, de modo que sólo se podrán beneficiar del programa quienes hayan perdido su último empleo de forma "involuntaria" y quienes acepten cualquier oferta de empleo "adecuada", entre otros supuestos.

Asimismo, los beneficiarios deberán suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las acciones que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación que actúen en colaboración con ellos. Si durante la participación en el programa los beneficiarios reciben una oferta adecuada de empleo o un curso de formación y lo rechazan, abandonarán el programa.

Este programa, que estará vigente hasta el 15 de abril de 2016 y podrá ser prorrogado, podrá compatibilizarse con un empleo.

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