Economía -
Conflictos laborales
El Tribunal Supremo avala la caducidad de la ultraactividad de los convenios
Afirma que los convenios caducados no pueden "perpetuarse eternamente", y que debe aplicarse el convenio superior una vez pasado un año desde la caducidad del anterior.
agencias | redacción
Euskaraz irakurri: Lan-hitzarmenen ultraaktibitatea iraungi egiten dela berretsi du Auzitegi Gorenak
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificar doctrina en la que avala que la ultraactividad de los convenios caduca al año --periodo en el que el convenio anterior se sigue aplicando mientras se negocia uno nuevo--, por lo que no procede aplicar el convenio anterior una vez pasado ese plazo.
El alto tribunal precisa de esta forma qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que prevea solución alguna, y establece que el artículos 86.3 del Estatuto de los Trabajadores es claro en este punto: "transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".
A pesar de ello, un juzgado de lo Social de Bilbao dio la razón a la trabajadora demandante, que ha dado lugar a esta sentencia de unificación de doctrina, y estableció que su indemnización por despido debía regirse por el último convenio aplicado (ya caducado) y no por el convenio superior.
Según el Supremo, la regla de la ultraactividad está concebida para conservar provisionalmente las cláusulas del convenio anterior mientas continúe la negociación del convenio siguiente durante un determinado tiempo (un año) que la ley considera razonable, "pero no para cubrir vacíos normativos surgidos como consecuencia de la conclusión del convenio cuya vigencia ha terminado, ni para perpetuarse eternamente".
Por ello, afirma que el legislador, al objeto de evitar el vacío normativo que se produciría con la pérdida de vigencia del convenio, establece la aplicación del convenio de ámbito superior que resulte de aplicación.
Además, añade que el legislador pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces "conflictiva" y que no facilita un proceso de renegociación "sosegado y equilibrado".