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Acreditan que la relación entre Glovo y su plantilla es de "naturaleza laboral"

El juez considera acreditada la relación entre repartidores y empresa a la vista de los contratos de trabajo aportados.

Repartidor de Glovo. Foto: EITB Media.
Repartidor de Glovo
Repartidor de Glovo. Foto: EITB Media.

N. B. | eitb media

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Euskaraz irakurri: Glovoren eta bere langileen arteko harremana "lan-arlokoa" dela egiaztatu dute

El Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara, en sentencia conocida este viernes, que la relación entre Glovo APP 23 S.L y los casi de 300 trabajadores de su plantilla que tuvieron vinculación con la empresa entre septiembre de 2017 y enero de 2019 es de "naturaleza laboral, con todos los efectos legales que ello supone".

En la sentencia, derivada del juicio colectivo contra Glovo en Bizkaia celebrado el pasado 26 de marzo, se recoge que el objeto social de la empresa es "la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista" y "la realización de actividad de intermediaria en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidos u operador logístico".

Tras precisar que el objeto del procedimiento es la determinación de si la relación que ha vinculado a los presuntos "trabajadores autónomos" o "trabajadores autónomos económicamente dependientes" con Glovo APP 23 S. L. es una relación laboral ordinaria por cuenta ajena o una relación laboral ordinaria y se estaría ante un caso de los denominados "falsos autónomos", el juez mantiene que la relación entre los trabajadores y la empresa, "así como su tipología teórica, se acredita a la vista de los contratos de trabajo aportados por dicha empresa, junto a los contratos que aportan los repartidores personados y junto a lo que indica la Inspección de Trabajo.

El juez también considera acreditados los periodos de alta y baja de los trabajadores en el RETA y destaca que la dirección de la empresa es quien asegura a los repartidores ante accidentes o responsabilidad civil.

Para el juez, está "claro" que es Glovo APP 23 S.L. "quien dirige la actividad de los repartidores, quien concreta y controla sus condiciones de trabajo, quien fija su retribución, atendiendo además no a la realidad de su desplazamiento sino al que marca su propia aplicación informática, quien incluso elabora las facturas que dichos trabajadores van a cobrar, quien determina el horario general y el particular de cada repartidor con las franjas horarias que fija, y quien determina qué repartidor trabaja en qué franja horaria concreta mediante el diferente acceso de cada uno a la plataforma para fijar las horas concretas".

Asimismo, considera acreditado que es Glovo APP 23 S.L. "quien forma a los trabajadores y quien asume el riesgo de su actividad abonando al repartidor -en todo o en parte- aquellos pedidos que se cancelan", además de "ejercer la potestad disciplinaria sobre los repartidores imponiendo como causas de resolución lo que en realidad son supuestos de despido disciplinario".

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