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Condenan a los astilleros Izar por la muerte de un empleado a causa del amianto

La viuda solicitó en 2019 el recargo por falta de medidas de seguridad, y, aceptada su demanda, la empresa deberá pagarle un recargo de % 50 en la prestación de viudedad.

Imagen de una manifestación de ASVIAMIE. EITB
Imagen de una manifestación de ASVIAMIE
Imagen de una manifestación de ASVIAMIE. EITB

o.p. | eitb media

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Euskaraz irakurri: Izar ontziola zigortu dute amiantoarekin lan egin zuen behargin baten heriotzagatik

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Bilbao ha estimado la demanda de la viuda de un trabajador fallecido en 2018, que trabajó en contacto con amianto, y condena a Izar Construcciones Navales al pago de un recargo del 50% a las prestaciones derivadas de su muerte por enfermedad profesional, con efectos económicos a partir de agosto de 2019, según ha informado ASVIAMIE, la asociación vasca de víctimas del amianto.

La asociación ha explicado que el trabajador estuvo empleado en Astilleros Españoles -posterior Izar Construcciones Navales- desde noviembre de 1958 a junio de 1999, como soldador y como almacenero, "en contacto permanente con el amianto".

El operario falleció en agosto de 2018 como consecuencia del mesotelioma pleural sarcomatoide y en febrero de 2019 el INSS declaró su muerte derivada de enfermedad profesional y concedió las prestaciones correspondientes de viudedad.

ASVIAMIE ha advertido de que "el astillero no informó a los trabajadores en todo el periodo acerca de los riesgos de la exposición al amianto, nunca realizó mediciones de las partículas de amianto presente en el ambiente de trabajo, no se emplearon sistemas de extracción localizada en la manipulación del amianto, las labores de limpieza se realizaban mediante barrido, y tampoco se proporcionaban mascarillas de protección respiratoria".

Por ello, en 2019 se solicitó un recargo por falta de medidas de seguridad, pero, según ha lamentado, "el INSS declaró que no procedía imponer recargo alguno".

Sin embargo, la asociación vasca ha destacado que la sentencia emitida ahora considera que "se dan los tres requisitos que determinan la responsabilidad empresarial: que la empresa haya cometido alguna infracción en el cumplimiento de las medidas de seguridad, que se acredite el daño causado al trabajador, y que exista una relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso".

La asociación ha valorado que la sentencia califica de "muy grave" la infracción empresarial, ya que el trabajador "estuvo expuesto durante cuatro décadas al amianto, sin que la empresa advirtiera siquiera del peligro y, por tanto, fija un 50% como porcentaje de recargo", como reclamaba la demandante.

Prevención necesaria

ASVIAMIE ha expresado su satisfacción por esta sentencia, "sobre todo, porque desbarata los argumentos prevaricadores y exculpatorios a la patronal, por parte del INSS y la Inspección de Trabajo, cuando afirman con descaro que, 'antes de los años 80, no se conocía el riesgo del amianto' o 'no existía legislación preventiva que obligase a las empresas'".

En este sentido, ha subrayado que, "tal y como señala la Comisión Europea, el cáncer es el causante del 53% de las muertes relacionadas con el trabajo". Este hecho requiere, a su entender, "extremar en los puestos de trabajo la prevención frente a los riesgos higiénicos y especialmente frente a las múltiples sustancias cancerígenas".

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