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Proceso judicial

El presidente del TSJPV, contrario a que Euskaltel indemnice a Orange

Juan Luis Ibarra ha emitido un voto particular en la sentencia que condena a Euskaltel a pagar 222 millones de euros a Orange.

Redacción

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El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, cree que el Alto Tribunal no debería haber validado el pronunciamiento del laudo que ordenaba a Euskaltel al pago a Orange de 178.471.806 euros, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I".

Ibarra, quien preside Sala la Sala Civil y Penal que condenó a Euskaltel a pagar a Orange 222 millones de euros por supuestos perjuicios tras la ruptura de la alianza que el operador vasco mantenía con la empresa francesa hasta 2006, hace estas consideraciones en un voto particular a la sentencia.

Así, considera que el Tribunal vasco debería haber denegado el exequátur al laudo dictado en el Arbitraje CCI N 15653/JRF, el 6 de julio de 2010, en lo referente al pronunciamiento por el que el Tribunal Arbitral ordena a Euskaltel el pago a las demandantes, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I".

Sin embargo, el presidente del TSJPV está conforme en validar el laudo "en cuanto a los demás pronunciamientos contenidos en la decisión", es decir, el abono de un total de 43,4 millones de euros.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, cree que el Alto Tribunal no debería haber validado el pronunciamiento del laudo que ordenaba a Euskaltel al pago a Orange de 178.471.806 euros, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I".Ibarra, quien preside Sala la Sala Civil y Penal que condenó a Euskaltel a pagar a Orange 222 millones de euros por supuestos perjuicios tras la ruptura de la alianza que el operador vasco mantenía con la empresa francesa hasta 2006, hace estas consideraciones en un voto particular a la sentencia. Así, considera que el Tribunal vasco debería haber denegado el exequátur al laudo dictado en el Arbitraje CCI N 15653/JRF, el 6 de julio de 2010, en lo referente al pronunciamiento por el que el Tribunal Arbitral ordena a Euskaltel el pago a las demandantes, "en razón de la violación de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I".Sin embargo, el presidente del TSJPV está conforme en validar el laudo "en cuanto a los demás pronunciamientos contenidos en la decisión", es decir, el abono de un total de 43,4 millones de euros.

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