Economía -

Vigencia de 5 años

El nuevo convenio de panaderías de Navarra recoge una subida salarial del 12 % hasta 2027

El nuevo convenio ha sido firmado por UGT Navarra y CCOO Industria, que suman mayoría en la mesa de negociación. Afecta a cerca de 1 200 personas trabajadoras del sector. Uno de los logros ha sido "una reducción histórica" de la jornada laboral anual.

Imagen del interior de una panadería. Foto: EITB MEDIA
Imagen del interior de una panadería. Foto: EITB MEDIA
Imagen del interior de una panadería. Foto: EITB MEDIA

AGENCIAS | EITB MEDIA

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Euskaraz irakurri: Nafarroako okindegietako lan-hitzarmen berriak % 12ko soldaten igoera jasoko du 2027ra bitartean

La Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) de UGT de Navarra y CCOO Industria, que suman mayoría en la mesa de negociación, han firmado con las patronales del sector el nuevo Convenio de Panaderías de Navarra.

Con una vigencia de 5 años, desde 2023 hasta 2027, el convenio contempla una subida salarial total del 12 % (un 3 % en 2023, un 2,5 % en 2024 y otro tanto en 2025, y un 2 % en 2026 y en 2027), según han informado los sindicatos en una nota.

El convenio incluye una cláusula de revisión salarial que equiparará los sueldos de los tres primeros años al IPC más 0,75 puntos en enero de 2026 para, en 2028, volver a equiparar los sueldos de los cinco años de vigencia del convenio al IPC más 1,25 puntos.

Entre otros logros, destaca UGT-FICA, en la presente negociación se ha conseguido una "reducción histórica" de la jornada laboral anual, que quedará establecida en 1.714 horas anuales a la finalización del convenio. En total, se restarán de la actual jornada 16 horas, 4 en 2025, otras 4 en 2026 y otras 8 en 2027, en forma de jornada de libre disposición.

El convenio, que resulta de aplicación a las cerca de 1.200 personas trabajadoras del sector en la Comunidad foral, recoge numerosas mejoras sociales en licencias retribuidas, disfrute de vacaciones, excedencias, ayudas escolares y para guardería.

Introduce, asimismo, salvaguardas de contratación relativas al contrato de relevo o a las jornadas mínimas anuales para fijos discontinuos o para personas contratadas a tiempo parcial.

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