Crisis Económica -
Subida del IVA
Los libros tributarán al 4%; bolis, mochilas y cuadernos al 21%
El IVA del material escolar subirá el 1 de septiembre del 4% al 21%, con algunas excepciones.
Redacción
El IVA del material escolar pasará a ser desde el 1 de septiembre del 21%, en lugar del 4% actual, mientras que se mantiene la tributación del tipo reducido a los libros escolares, periódicos y revistas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tipo impositivo aplicable en el IVA a determinados bienes y prestaciones, según lo aprobado por el Gobierno el pasado julio.
De esta forma, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitada, el próximo curso, a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
El resto tributará al tipo general, como los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral y rollos de plástico para forrar libros.
Sigue tributando al tipo general el material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros, grapadoras, taladradoras, "tippex", pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas y las mochilas distintas de las escolares, entre otros.
OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS
Por otra parte, los servicios de hostelería, campamentos, balneario y restaurantes aplicarán el IVA reducido, que pasa del 8% al 10%, mientras que los espectáculos y salas de fiesta, entre otros, pasarán a tributar al tipo general del 21 %.
También dejarán de tributar al reducido del 10 % y pasarán al 21 % las flores y plantas ornamentales. Al 10 % tributarán las semillas, bulbos, o los productos susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
A partir del 1 de septiembre también tributarán al tipo general los servicios de peluquería y los relacionados con la estética y belleza.
También lo harán los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física, como los prestados por clubes náuticos, el uso de pistas deportivas, clases para la práctica de deportes o alquiler de equipos.
También tributarán al 21 % los servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales.
Así, tributarán al tipo general servicios como la cirugía estética, tratamientos para adelgazar, masajes de fisioterapeutas y también los de veterinarios, aunque mantendrán la exención del impuesto los de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas, y protésicos dentales "cuando se refieran actividades relacionada con su profesión".
En cuanto a las viviendas, establece que una operación sujeta al IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2013 aplicará el tipo del 4 % hasta el 31 de diciembre de este año pero a partir de esa fecha el Gobierno aplicará el 10 %.