Política -
Bienes inmuebles
Un juez permite a un ayuntamiento gallego cobrar el IBI a la Iglesia
El magistrado se remite en su fallo al acuerdo establecido entre el Estado y la Santa Sede, que fija que estarán exentos del pago los lugares dedicados al culto.
El Juzgado de Lo Contencioso Administrativo número 2 de Ourense ha autorizado al Ayuntamiento de Allariz a cobrar del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia Católica por varias propiedades urbanas.
En la sentencia, contra la que no cabe apelación, el juez desestima el recurso presentado por la diócesis ourensana el 28 de junio de 2012 en el que pedía que se declarase la nulidad del cobro de estos recibos relativos a cuatro bienes inmuebles acordada por la junta de gobierno local en diciembre de 2011.
El magistrado se remite en su fallo a la Ley reguladora de Haciendas Locales, así como al acuerdo establecido entre el Estado y la Santa Sede, que fija que estarán exentos del pago los lugares dedicados al culto, algo que, según sostiene, no ocurre en este caso.
La sentencia señala que la Iglesia no tiene derecho a la exención al tratarse de "inmuebles de naturaleza urbana que no se hallan en ninguno de los supuestos de exención legalmente previstos".
En rueda de prensa, el alcalde de esta localidad, el nacionalista Francisco García, ha mostrado hoy su satisfacción por la resolución, tras aducir que "no se puede hablar de exención", al tratarse de cuatro bienes de carácter urbano, que en ningún caso están destinados a la actividad religiosa.