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Acumulación de penas

El Supremo revisa hoy la excarcelación de Arrospide y Plazaola

Arrospide volvió a la cárcel por su presunta relación con un atentado, mientras que Plazaola continúa en libertad.

El preso de ETA Santi Potros, antes de volver a prisión. EiTB
El preso de ETA Santi Potros, antes de volver a prisión. EiTB
El Tribunal Supremo y la acumulación de penas cumplidas

1:59

Redacción

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El Tribunal Supremo revisará hoy el recurso que el fiscal presentó contra la excarcelación de los miembros de ETA Santiago Arrospide, Santi Potros, y Alberto Plazaola, acordada en virtud de una decisión marco del Consejo de Europa, la cual prevé acumular penas por condenas cumplidas en cualquier país de la Unión Europea.

Arrospide volvió a la cárcel posteriormente por su presunta relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80 mientras que Plazaola continúa libre.

El Ministerio Público recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Mugika Garmendia, Pakito, a los que se recortó su estancia en prisión pero que no han abandonado aún la cárcel. Estos recursos serán estudiados de forma independiente, han informado fuentes jurídicas.

En principio, los magistrados encargados de valorar la decisión de los jueces de la Audiencia Nacional, serán Joaquín Giménez, Carlos Granados, Julián Sánchez Melgar, Francisco Monterde y Andrés Palomo. Estos tres últimos formaron parte de la mayoría de jueces del Pleno del alto tribunal que rechazaron descontar la pena a otro miembro, Kepa Pikabea.

La Fiscalía considera que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

Sin embargo, el pasado 13 de enero, el Supremo rechazó aplicar la normativa europea, por lo que resulta previsible que en este caso mantenga la doctrina.

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