Política -

Audiencia Nacional

Absuelven a Iñaki Bengoa, tras un año y medio en prisión

La Fiscalía pedía 10 años por tenencia de aparatos inflamables y daños terroristas, pero no se ha probado que participara en el ataque a un autobús, por el que fueron condenadas tres personas.

La jueza Murillo y el acusado Iñaki Bengoa, en una sesión del juicio. Foto: Efe
La jueza Murillo y el acusado Iñaki Bengoa, en una sesión del juicio.
La jueza Murillo y el acusado Iñaki Bengoa, en una sesión del juicio. Foto: Efe

Redacción

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La Audiencia Nacional ha absuelto a Iñaki Bengoa San Miguel, acusado de participar en la quema de un autobús en el barrio bilbaíno de Buia el 10 de febrero de 2002 y preso desde hace un año y medio. La Fiscalía había pedido 10 años y nueve meses de prisión por tenencia de aparatos inflamables y daños terroristas.

La sentencia relata que otros restos biológicos permanecieron anónimos hasta mediados de 2010, fecha en la que la Policía Autónoma Vasca encontró en una parada de autobús una colilla tirada al suelo por Bengoa, de la que se extrajo su ADN y que resultó ser compatible con unas muestras recogidas en algunos de los efectos anteriores que aparecieron mezcladas con las de Naiara Mallabia.

Unos efectos que, según testificó el propio acusado durante el juicio celebrado el pasado 28 de febrero, procedían de la empresa dedicada al montaje de txosnas y escenarios de fiestas en la que trabajaba con la condenada y en la que los empleados, subraya el tribunal, intercambiaban "prendas y utensilios laborales" indistintamente.

Además, según considera el tribunal en respuesta a la petición fiscal, relacionar a Bengoa con los hechos por los seis petardos incautados en su domicilio tras su detención el 10 de noviembre del año 2010, "ocho años y nueve meses después" del ataque, "resulta forzado en exceso".

Tampoco es "proporcionado desde la perspectiva racional" culparle por otros efectos hallados, tales como pegatinas de ETA o Askatasuna, que "pueden ser indicativos de una determinada forma de pensar, pero no suponen por sí una corroboración objetiva" de su participación.

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