Política -
Doctrina parot
El TC rechaza el recurso de Pujana contra la doctrina Parot
El Constitucional desestima el recurso del miembro de ETA argumentando que no agotó todas las vías judiciales ordinarias antes de recurrir la sentencia.
Redacción
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el miembro de ETA Ignacio Pujana Alberdi contra la decisión de la Audiencia Nacional que le aplicó la doctrina Parot y fijó como fecha de su excarcelación el 28 de junio de 2021.
El TC ha justificado el rechazo del recurso presentado por Pujana Alberdi en el hecho de que éste no agotó previamente todas las vías judiciales ordinarias ya que no apeló en casación ante el Tribunal Supremo contra la resolución de la Audiencia Nacional.
Natural de la localidad vizcaína de Otxandio, Ignacio Pujana Alberdi formó parte de un comando "legal" de ETA denominado Tontorramendi antes de su huida a Francia donde fue detenido en diciembre de 1987. Antes de ser extraditado a España, Pujana cumplió condena en Francia hasta que en octubre de 1991 fue puesto a disposición de la justicia española.
La Audiencia Nacional le condenó a penas que sumaban 79 años de cárcel por el asesinato en Vitoria del industrial Ramiro Salazar, junto con otros delitos terroristas. En febrero de 2009, la Audiencia Nacional le aplicó la doctrina Parot y estableció la fecha del 28 de junio de 2021 para su puesta en libertad.
El miembro de ETA presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Audiencia Nacional, pero la fiscalía solicitó que no se admitiera porque no había agotado la vía judicial ordinaria ya que no había presentado recurso ante el Supremo. El TC ha atendido la petición de la fiscalía y ha rechazado el recurso de Pujana Alberdi.