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Donostia-San Sebastián

La Audiencia de Gipuzkoa no ve delito en la ocupación de 'Uxotegi'

Según el juez, "no serían punibles las ocupaciones de fincas abandonadas o ruinosas, o de un solar, ni aquellas en las que no exista una posesión 'socialmente manifiesta'".

La Audiencia de Gipuzkoa no ve delito en la ocupación de ‘Uxotegi’. Foto: EITB
La Audiencia de Gipuzkoa no ve delito en la ocupación de ‘Uxotegi’.
La Audiencia de Gipuzkoa no ve delito en la ocupación de ‘Uxotegi’. Foto: EITB

Redacción

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La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado el archivo del caso "Uxotegi" al entender que la ocupación en Donostia-San Sebastián del inmueble conocido con ese nombre y la intervención del entonces secretario del alcalde Josetxo Ibazeta no es punible penalmente por tratarse de una vivienda abandonada.

Este pronunciamiento figura en un auto emitido por la Sección Tercera de la Audiencia guipuzcoana en respuesta a los recursos presentados por la Fiscalía y la propietaria del inmueble contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 5 de Donostia-San Sebastián del pasado noviembre que desestimaba las apelaciones interpuestas contra el sobreseimiento de la causa del 16 de agosto de 2012.

Las acusaciones entendían que cuando el 24 de septiembre de 2011 un grupo de jóvenes ocupó ese inmueble, cuya dueña es una anciana residente en Madrid, se produjeron delitos de usurpación, daños amenazas y coacciones, así como el de omisión de perseguir delitos por parte de Ibazeta al impedir supuestamente que actuase la Guardia Municipal.

La Sala cita la doctrina jurisprudencial para aseverar que "no serían punibles las ocupaciones de fincas abandonadas o ruinosas, o de un solar, ni aquellas en las que no exista una posesión 'socialmente manifiesta'", que es lo que afirma que ocurre en este caso.

Recuerda que diversas diligencias han dejado "patente" el estado de abandono de este inmueble, situado en el número 5 de la Subida al Castillo, y que el atestado de la Policía Local señalaba que la casa "está totalmente en ruinas, no tiene techo, ni puertas ni ventanas" y se encuentra "en situación totalmente inhabitable".

Contra este auto no cabe interponer recurso ordinario alguno.

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