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Tras 12 años

La Audiencia Nacional cierra el caso Couso

Pedraz se ve forzado a aplicar la doctrina del Supremo y a dejar sin efecto las órdenes de detención contra tres militares estadounidenses.

El cámara José Couso fue asesinado en Irak en 2003. Foto: EiTB
El cámara José Couso fue asesinado en Irak en 2003. Foto: EiTB

Agencias | Redacción

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha cerrado hoy el caso Couso en cumplimiento de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia por el caso Tíbet, que constata la falta de competencia de los tribunales españoles en este tipo de causas tras la reforma de la justicia universal.

En esa sentencia, el Tribunal Supremo ordenaba a la Audiencia Nacional cerrar el caso Tíbet, resolución que, según señala Pedraz en el auto de archivo del caso Couso -referido al cámara de Telecinco asesinado en Irak en 2003-, "es extensible a procedimientos con similar fundamento".

Pedraz lamenta en su auto que, a pesar de que existen "suficientes indicios racionales" contra tres militares del Ejército de Estados Unidos, este "crimen de guerra" va a quedar "impune".

De este modo, Pedraz deja sin efecto las ordenes de detención internacional contra los tres militares del Ejército de Estados Unidos a los que tenía procesados desde 2010 por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en concurso con delito de Homicidio.

El magistrado, que eleva el procedimiento a la Sala de lo Penal para que acuerde el sobreseimiento de las actuaciones al ser el órgano competente para este trámite, considera que no tiene margen para continuar la instrucción debido a la reforma de la ley de jurisdicción universal y a la reciente sentencia del Supremo que confirmó el archivo de las pesquisas sobre el genocidio en el Tíbet. "El flexo no podrá mantenerse encendido", se lamenta Pedraz.

En este contexto, el juez lamenta que a partir de ahora los procesados podrán "desplazarse a otros países que hayan suscrito el Convenio, e incluso a España, con la seguridad de que no van a ser buscados", puesto que "en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda".

"Ni la búsqueda en España ni en otros países va a ser posible: la nueva norma dictada por el legislador español impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos criminales se hayan refugiado en España".

Recuerda el juez que el 17 de marzo de 2014, poco después de la entrada en vigor de la nueva ley de justicia universal, defendió la competencia de los tribunales españoles para investigar estos hechos por los que tenia procesados a los tres militares estadounidenses por delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en concurso con delito de homicidio.

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